Opinion legal

Más reformas concursales: qué horror, Leoncio...

  • El FMI ha aconsejado a España que revise los procedimientos concursales
Foto: Archivo

Cuando todavía estamos sobreponiéndonos por el tremendo fiasco de la Ley Emprendedores y los más estudiosos consumen noches y días en desentrañar toda la complejidad del Real Decreto-ley 4/2014, el diario digital El Confidencial y otras fuentes anuncian nuevos cambios en nuestra legislación, relacionados con la Administración concursal, sus funciones, su nombramiento y su retribución. Al parecer, el impulso de esos necesarios avances procede de tres focos: el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Sr. Fernando Martín y la consultora PwC.

Se supone que la Sección Especial de la Comisión General de Codificación y el Ministerio de Justicia están para preguntarles si creen que España ganará o no el Mundial de Brasil y si consideran que hay que alinear a Diego Costa.

Aunque el contenido exacto de esas proyectadas modificaciones todavía nos es desconocido, las informaciones periodísticas sugieren que habrá un recorte de los honorarios de los Administradores concursales y de sus poderes. Ello se justifica diciendo que, al parecer, no trabajan lo suficiente para salvar a las empresas en concurso, ya que el sistema actual de retribuciones incentiva las liquidaciones. Se insinúa además que la forma en la que los jueces mercantiles han ejercido la facultad de designarlos está generalizadamente en entredicho por su oscurantismo, que aviva la idea de que influyen las afinidades personales y la proximidad gestada en turbios Congresos.

Como en anteriores ocasiones, vamos a expresar nuestra opinión, siendo conscientes de que, hasta la fecha, el legislador siempre ha hecho lo contrario de lo que aconsejábamos en esta humilde columna. Así les pongo más fácil hacer un pronóstico de lo que en los próximos meses sucederá.

Fuentes que impulsan los cambios

Comenzaré por las fuentes que impulsan los cambios. Hasta donde yo sé, el FMI lo que ha aconsejado a España es que revise los procedimientos concursales para fomentar la continuidad de las empresas y la segunda oportunidad. No sé yo qué relación guarda todo eso con la Administración concursal. Este último órgano no puede ni debe convertirse en un reflotador de empresas: para eso hay profesionales -por cierto, muy bien cotizados-, que trabajan directamente al servicio del concursado. Si ustedes me lo permiten, el administrador concursal es una especie de agente de la condicional que, en todas las legislaciones que conozco, debe trabajar bajo la supervisión del Juez persiguiendo el interés del concurso.

Este último no se identifica necesariamente con el interés del deudor: al concursado, si le dejaran elegir, optaría como best choice por salir del concurso sin pagar a nadie, al frente de su negocio y sin asunción de ninguna responsabilidad. Sin embargo, la Administración concursal está ahí para que eso no suceda, por lo que no es de extrañar que para algunos gestores de grandes empresas su presencia resulte muy incómoda.

Vamos al tema de las retribuciones. Con motivo de la aprobación de la Ley Concursal, el Gobierno aprobó un Real Decreto que fija las mismas a partir de ciertos parámetros de activo, pasivo, complejidad, etc. Tal vez al publicar ese reglamento, no se pudiera vaticinar que, al sobrevenir concursos mastodónticos, esas reglas de cálculo darían como resultado unos honorarios muy abultados; pero eso no es problema ni de los administradores concursales ni de los jueces Mercantiles.

Se diría ahora que los administradores nombrados en esas grandes insolvencias han presentado al término de esos procesos una minuta sorpresiva, como cuando alguien pide un buen vino en un restaurante caro sin preguntar el precio y palidece al recibir la cuenta. Pues no señores, nadie ha cobrado ni un euro más de lo que se aprobó por Real Decreto. Y si la retribución es desmesurada, remediarlo es muy fácil: poner topes. A todo esto, se silencia el problema real muchísimo más frecuente, y es el de los concursos sin masa en que el profesional se queda sin cobrar: la proyectada cuenta de garantía arancelaria está durmiendo el sueño de los justos y no se ha vuelto a hablar de ella.

Por lo demás, nada se dice del resto de profesionales que trabajan o han trabajado para el concursado: algunos han querido llevarse calentito hasta 7 millones de euros, lo que habría sucedido si la Administración concursal y el juez mercantil de turno no hubieran puesto coto a tales pretensiones.

La incómoda posición dialéctica de los jueces

Y por último vamos al tema de la designación. Ya hemos hablado antes de ello en otra columna y es una materia espinosa en la que los jueces mercantiles deben asumir una incómoda posición dialéctica: si defienden el sistema actual, se dirá que quieren conservar sus privilegios. Si reclaman que cambie, se abre un escenario absolutamente incierto, pues no se sabe si se optará por sortear las designaciones -en cuyo caso, cabe temer que la suerte premie a un incompetente, que irremisiblemente hundirá al Juzgado y al concursado- o por confiarlas a cualquier cuerpo o entidad externa, que carezca de la memoria histórica sobre la labor -buena o mala- que cada profesional en los últimos diez años atesora en los concursos en que fue designado.

Precisamente por ese dilema, me permitirán que no me pronuncie. Sí que quiero decir que me molesta enormemente que, si el modelo actual cambia, pueda interpretarse que esa decisión es un bofetón del legislador a los jueces mercantiles, por la forma en la que han realizado su trabajo en la última década. Haber tramitado -y salido con vida de ello-, concursos como los de Forum Filatélico, Martinsa-Fadesa, Air Madrid, Sacresa, Habitat, Marsans y otros muchos que me dejo, en Juzgados atiborrados de papel y con sólo tres funcionarios, creo que algún día dará para escribir una epopeya.

Que el agradecimiento que el legislador dispensa a los jueces mercantiles por ello sea poner públicamente en entredicho su honestidad porque lo dice el señor Fernando Martín o PwC, haciendo que nuestro Derecho en este punto se aparte de todos los referentes de Derecho comparado, merece indudablemente una valoración, pero esa la tendrá que hacer cada lector. Si algún juez alemán algún día me pregunta por qué en España los jueces mercantiles no designan a los administradores concursales, ya pueden sin embargo imaginarse la respuesta que le daré: el legislador no se fía de mí...

Por Carlos Nieto Delgado. Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

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