
Si se cumplen las previsiones anunciadas por el Presidente del Gobierno, el día 9 de mayo de 2021 finalizará el vigente estado de alarma en España. Con ser esta una muy buena noticia, la misma no ha dejado de generar un cierto "estado de alarma" en materia de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo "Los ERTE" para las empresas que aún tienen los mismos vigentes.
Desvelamos desde ya para el lector que tenga cierta prisa en conocer la "solución" a la cuestión planteada que los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19 podrán entenderse automáticamente prorrogados como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021. Y exponemos en este articulo las razones para ello.
Por cuanto interesa a quienes nos dedicamos al asesoramiento jurídico laboral, la razón de esta general inquietud y dudas al respecto de no saber cuándo vencen los ERTE por Fuerza Mayor, encuentra su origen en el tenor literal de la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
"Podría llegarse a la conclusión de que los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19 que estuvieran actualmente vigentes deberán finalizar el próximo día 9 de mayo"
En concreto, bajo el título de "Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del RD ley 8/2020, de 17 de marzo", establece la citada disposición lo siguiente: "La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del RD ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación, resultará aplicable tanto en aquellos expedientes de regulación de empleo respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta".
"De ahí que enseguida surgiera la polémica sobre si este tipo de expedientes deberán entenderse finalizados el 9 de mayo o podrán entenderse vigentes hasta el 31 de mayo"
De cuanto se acaba de señalar, podría llegarse a la conclusión de que los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19 que estuvieran actualmente vigentes deberán finalizar, en todo caso, con ocasión de la anunciada finalización del estado de alarma; esto es, el próximo día 9 de mayo.
De esta manera la Ley 3/2021 vendría a imponerse a lo previsto en el RDLey 2/2021, de 26 de enero, cuyo artículo 1.1 contempla expresamente la prórroga automática de este tipo de expedientes hasta el 31 de mayo. De ahí que enseguida surgiera la polémica sobre si este tipo de expedientes deberán entenderse finalizados el 9 de mayo o podrán entenderse vigentes hasta el 31 de mayo.
La norma aplicable
Llegados a este punto ha de comenzar señalándose que la Ley 3/2021 es, sencillamente, la tramitación parlamentaria del RDLey 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la COVID-19. De ahí que, en cuanto a los concretos efectos de la Ley 3/2021, debamos retrotraernos al momento temporal en que el RDLey 9/2020 fue aprobado.
En este sentido, adviértase que el estado de alarma al que se refiere la citada ley es el derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mas no el actualmente vigente con ocasión del RD 926/2020, de 25 de octubre (prorrogado por el RD 956/2020, de 3 de noviembre).
Siendo todo ello así, el RD Ley 2/2021 continúa siendo la norma de general aplicación en materia de expedientes de regulación temporal de empleo sin que la aprobación de la Ley 3/2021 altere su contenido. Por tanto, los ERTE por causas de fuerza mayor COVID-19 que el próximo día 9 de mayo continúen vigentes, podrán seguir estándolo hasta, al menos, el 31 de mayo.
Frente a las muy numerosas dudas suscitadas, fruto más bien de un permanente estado de nerviosismo en el que con tanta normativa de urgencia COVID-19 vivimos los 'iuslaboralistas', así lo ha entendido (por ejemplo, y entre muchas instituciones) la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La cual, en consulta expresa efectuada al respecto ha señalado lo siguiente:
"La fecha hasta la que están prorrogados los ERTE por fuerza mayor es el 31 de mayo de 2021, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
"Los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19 podrán entenderse automáticamente prorrogados como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021"
La vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no afecta en absoluto a lo expresado en el apartado anterior.
La promulgación de la Ley 3/2021 es consecuencia de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, dictado cuando se encontraba vigente el primer estado de alarma acordado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de modo que sus previsiones con relación a aquella primera situación del estado de alarma han de considerarse totalmente superadas a efectos del mantenimiento de los ERTE".
En definitiva, al margen de posibles cambios normativos y con absoluta independencia de si efectivamente la finalización del estado de alarma tiene lugar el próximo día 9 de mayo de 2021, los ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19 podrán entenderse automáticamente prorrogados como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021.