Opinion legal

El arbitraje y la mediación como alternativas al colapso de la justicia

Foto: Archivo.

Una más de las consecuencias que la crisis del Covid-19 va a traer para el funcionamiento de nuestro marco institucional, social y económico va a ser, sin duda, el agravamiento de la situación de saturación y congestión que nuestros juzgados y tribunales vienen ya sufriendo desde hace tiempo.

Tanto los conflictos que puedan suscitarse directamente relacionados con la crisis sanitaria y las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como el aumento general de la litigiosidad que viene siempre asociada a los entornos económicos negativos, auguran lo que algunos se anticipan ya a definir como un colapso asegurado de la administración de justicia.

Tanto las instituciones (especialmente, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial), como los operadores jurídicos (particularmente, abogados y procuradores) vienen, casi desde el mismo comienzo de la crisis, debatiendo y trabajando en la puesta en marcha de medidas que ayuden a paliar, en lo posible, este serio problema.

En este contexto, para la resolución de las –inevitables– disputas comerciales que surgen en el ámbito de los negocios, deberán también buscarse vías alternativas a la de acudir a una administración de justicia que, pese a todos los esfuerzos que se realicen, con toda probabilidad se va a encontrar en los próximos meses y años muy lejos de las condiciones deseables para proporcionar soluciones eficaces y dentro de los plazos que las empresas y las inversiones requieren.

La buena voluntad para llegar a acuerdos y alcanzar soluciones amistosas que eviten los, ahora más que nunca, costosos y prolongados litigios, será una necesidad y una virtud obligada para los empresarios y sus asesores. Y, junto a dicha voluntad, para aquellos casos en que no sea posible solucionar las controversias directamente por las partes, resultará extremadamente conveniente valorar la posibilidad de acudir a métodos de resolución de disputas comerciales alternativas a la jurisdicción.

Entre dichos sistemas se encuentra destacadamente la mediación. La intervención de mediadores permite contar con la ayuda experta y neutral de un profesional que pone al servicio de las partes el asesoramiento, las herramientas y los conocimientos necesarios para tratar de identificar y llevar a término una solución acordada que satisfaga los intereses de ambas, con el menor desgaste personal y profesional para las personas y equipos implicados y las relaciones comerciales, y todo ello en unos plazos (generalmente, de apenas días o semanas) y con unos costes mínimos en comparación con los que supone la tramitación de un litigio judicial.

Cuando el acuerdo –con intervención o no de un mediador– no fuera posible, el arbitraje puede proporcionar una forma tan efectiva en su resultado final como un litigio judicial (el laudo arbitral es obligatorio y ejecutable de modo idéntico al de una sentencia judicial), pero en unas condiciones que pueden ser mucho más ajustadas a las necesidades de las partes y las características del caso, tales como el conocimiento especializado del árbitro en la materia debatida, la rapidez en la resolución del caso, la flexibilidad en la organización y llevanza del proceso, la utilización de tecnologías o la confidencialidad de la disputa y de la información aportada.

Hasta ahora, y pese a los esfuerzos legislativos realizados, la mediación comercial no había tenido en España el desarrollo deseado por las instituciones europeas y nacionales. Por su parte, el arbitraje, si bien es un instrumento muy utilizado –también por las empresas españolas– en el ámbito de las grandes disputas internacionales, todavía no había desplegado en España todas sus posibilidades en el terreno de las disputas comerciales puramente domésticas.

Ahora parece que ha llegado un momento decisivo para un mayor desarrollo de los diferentes métodos de resolución de disputas comerciales. En los últimos meses se han producido diversos pronunciamientos e iniciativas en esa dirección. No cabe ahora desgranarlos, pero entre ellos cabe destacar el reciente Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal de Servicio Público de Justicia, entre cuyos ejes se encuentra la introducción de diversas medidas de promoción e impulso de los allí denominados "mecanismos adecuados de solución de controversias" o la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 que supone un decisivo apoyo al arbitraje en nuestro país.

Todo indica que existe una generalizada conciencia, también en las instituciones del Estado, de que los métodos de resolución de disputas alternativas a la jurisdicción, incluyendo la mediación y el arbitraje, están llamados a formar parte y poner su granito de arena en el camino de la recuperación económica y social que todos tendremos que afrontar en los próximos tiempos. Esperemos que se acierte en las medidas que se adopten para su promoción e implantación.

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