Opinion legal

Renegociación de la cláusula 'rebus' tras el estado de alarma: ¿la negociación se impone a los tribunales?

Foto: Archivo.

Si tuviéramos que dar un premio a la construcción jurídica protagonista de la época de pandemia por nombrada, requerida, objeto de análisis y debate, de artículos y de webinars, sin duda la indiscutible merecedora de tal galardón sería la cláusula rebus sic stantibus.

Este aforismo latino ha salido del armario para quedarse y para modificar nuestra rígida concepción contractual del pacta sunt servanda para siempre jamás, o por lo menos, hasta que se incorpore al ordenamiento positivo, como muchas voces autorizadas están proponiendo.

Ahora todo el mundo tiene más o menos claro que una alteración de circunstancias con las consecuencias que puede desencadenar en todos los ámbitos un fenómeno como una pandemia, es susceptible de servir de argumento para modificar y reequilibrar los términos económicos de un contrato que se suscribió en circunstancias distintas, y ello con todos los matices y requisitos.

La aplicación no uniforme por el Tribunal Supremo desde los inicios de la utilización de esta cláusula hasta la actualidad, tras la crisis de 2008, ha contribuido a plantearse si, más allá de analizar si se dan unos requisitos creados jurisprudencialmente, cuya aplicación a los distintos supuestos no siempre ha obedecido a criterios claros, no resulta más práctico utilizar la rebus como elemento de negociación inter partes.

Y parece que esa es la realidad que se impone. Tras el fin del estado de alarma y la reactivación judicial, no se observa, al menos en este momento y transcurrido poco más de un mes desde que los juzgados subieran persianas, que éstos (orden civil y mercantil) se hayan visto arrollados por un aluvión de asuntos de rebus, ni siquiera por un aluvión de asuntos covid.

Si unimos a esta circunstancia que más allá de consultas, no se está generando el volumen esperado de asuntos de relevancia con esta temática en los despachos de abogados y que los clientes (especialmente en contratos de arrendamiento) están tomando la iniciativa con las negociaciones, cabe concluir que se está aplicando la cláusula rebus de facto fuera de los tribunales.

Ciertamente esto puede ser una conclusión provisional, puesto que los efectos de la pandemia todavía no han cesado y quizás aún estemos en periodo de valoración de daños. Asimismo, la aplicación de la cláusula rebus podría plantearse en lo que podemos llamar una segunda fase, esto es, poniendo como ejemplo la apertura de un negocio que ha permanecido cerrado durante el periodo de alarma, cuando su propietario constate que la vuelta a la nueva normalidad no volverá a ser como antes ni en ingresos ni en aforo. Estas consecuencias negativas pueden ser un argumento para una segunda oleada, o quizás primera oleada real de judicialización de la cláusula de la que veamos los efectos en los próximos meses.

En lo anterior tendrá mucho que ver el entorno económico y la capacidad de resistencia de todos los implicados en la situación puesto que, en el ejemplo comentado, quizás un arrendador prefiera renegociar a la baja su renta a arriesgarse a perder un inquilino, con la incertidumbre, en un previsible contexto de crisis, de no saber si va a encontrar un nuevo candidato a ocupar su lugar.

Se aproximan tiempos de incertidumbre para la rebus y para el tráfico jurídico que sin duda nos van a obligar a todos los actores del mercado a reequilibrar nuestras relaciones y a adaptarnos a las circunstancias.

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