
Además del impacto sanitario y social, individual y colectivo, del COVID-19, hemos aceptado como irremediable una crisis económica de dimensiones probablemente devastadoras.
Son muchos los efectos de la crisis sobre las empresas, pero solo me referiré a los que las medidas de confinamiento tienen para la celebración de las juntas generales ordinarias de las sociedades cotizadas.
Para resolver el problema de la imposibilidad de asistencia física de los socios a las juntas generales ordinarias, el Real Decreto-Ley 8/2020, prevé que aquellas sociedades que ya la habían convocado a su entrada en vigor puedan desconvocarla o celebrarla en forma exclusivamente telemática. Esta vía se califica como excepcional lo cual es indudablemente predicable de la situación, pero no tendría por qué serlo del uso de medios telemáticos para la celebración de las juntas generales.
Desconfianza
En general las llamadas juntas virtuales despiertan cierta desconfianza por considerar que no garantizan el ejercicio de los derechos políticos por los problemas de acceso a medios tecnológicos de los socios minoritarios. Las cautelas no son en absoluto infundadas y merecen ser consideradas, pero conviene hacerlo en su contexto.
Precisamente por los graves efectos económicos de esta crisis habría que optar por aquellas soluciones que eviten agravar la paralización de las empresas, incluyendo los procedimientos societarios porque de su normal funcionamiento depende, entre otras cosas, el mantenimiento del empleo, la traslación de rentas a empleados, socios, clientes y proveedores, la consecución o conservación de las líneas de financiación e inversiones o la captación de recursos por el Estado a través del pago de impuestos de unos y otros.
Para proteger la economía nacional y los intereses generales, sería menos lesivo articular la participación de los socios a distancia que alterar el ciclo societario posponiendo la junta ordinaria hasta que pueda ser presencial.
Evitar abusos
Debe recordarse que la imposibilidad de asistencia física del socio viene impuesta por una norma de orden público y que a la hora de facilitar sistemas alternativos de participación del socio lo relevante es evitar abusos en el ámbito societario.
Los derechos políticos del socio son la información, asistencia, participación y voto y su ejercicio digital o electrónico con las debidas garantías técnicas no tiene por qué ser de inferior calidad que cuando se realiza presencialmente.
De hecho, el voto electrónico se permite desde 2003 y quien así lo ejercita se computa como asistente. Tampoco se produce menoscabo del derecho de información ya que puede seguir solicitándose antes y durante la celebración de la junta virtual.
Indudablemente la intervención de los socios en las juntas enriquece el debate y es una buena manera de exponer sus críticas a la gestión, pero no tiene por qué perder eficacia si es mediante videoconferencia y se acompaña de la constancia expresa de la intervención en el acta de la junta.
Cuestión tecnológica
Los problemas de inmediatez se antojan una cuestión fundamentalmente tecnológica que podrían solucionarse mediante plataformas bidireccionales que permitan la intervención de los socios en directo e interactuando con los miembros de la mesa.
Por otra parte, si en ámbitos cotidianos en tanto que ciudadanos y consumidores participamos en entornos digitales sin que se adviertan límites o restricciones a nuestros derechos, no se comprende que ello resulte problemático cuando se trata del ejercicio de los propios del socio.
Es paradójico que a fin de revitalizar la junta se haya fomentado el activismo accionarial a través de medios electrónicos
Igualmente, debe plantearse por qué no se cuestiona la viabilidad de la junta ante problemas de asistencia física de un socio y se aprecian riesgos por los eventuales impedimentos tecnológicos para su asistencia virtual.
Resulta paradójico que a fin de revitalizar la junta general se haya fomentado el activismo accionarial a través de medios electrónicos (voto y su delegación electrónicos, retransmisión de las juntas generales, información en páginas web, etc.) y a la vez sean notorias las resistencias para celebrar juntas generales virtuales.
Esta posibilidad sería coherente con aquellos objetivos y, garantizando la seguridad para la sociedad y los socios, podría ser una vía natural para abaratar y facilitar la participación del socio.
Avanzar en esta línea puede ser una buena oportunidad de modernización normativa
Avanzar en esta línea puede ser una buena oportunidad de modernización normativa, completando en un plano organizativo-funcional las pautas marcadas por la Directiva 2019/1151 de digitalización en materia de sociedades.
No resulta claro, sin embargo, que la opción de algunas sociedades por desconvocar se deba a las dudas sobre las juntas virtuales o más bien por la necesidad de revisión de la inicial propuesta de aplicación del resultado ante los problemas de liquidez que pudieran derivarse de la crisis del COVID-19.
Con el Comunicado conjunto del Colegio de Registradores y de la CNMV de 26 de marzo se ha pretendido dar una solución a este problema, aunque de forma no del todo satisfactoria. La cuestión, sin embargo, reviste tal transcendencia que merece artículo aparte.