Opinion legal

La crisis del coronavirus permite que haga mi testamento en casa

Foto: Archivo.

Estos días estamos recibiendo muchísimas consultas relacionadas con hacer testamentos: si se puede hacer ahora desde casa o si, junto a la disposición y el reparto del patrimonio, se pueden introducir cláusulas como la persona que les gustaría que asumiera la tutela de los hijos en caso de fallecimiento o las reglas de administración de los bienes.

Está claro que la mejor opción es siempre otorgar el testamento ante notario, pero es cierto que, en este estado de alarma y aunque siguen trabajando para casos urgentes, puede ser muy difícil o imposible otorgarlo notarialmente, fundamentalmente, por imposibilidad para desplazarse físicamente.

Por ello, para situaciones excepcionales, el código civil prevé la posibilidad de otorgar testamento sin necesidad de notario. Es ahí donde entran en valor los supuestos del testamento en peligro inminente de muerte, en el que solo se necesitan cinco testigos, o el testamento en caso de epidemia, que es, precisamente, el supuesto en el que nos encontramos.

Reduce la necesidad de testigos a tres y no exige que sean mayores de edad, basta que tengan más de  16 años

Este último reduce la necesidad de testigos a tres y no exige que sean mayores de edad, bastando con que tengan más de dieciséis años.

Estos testigos han de ser idóneos, lo que significa que deben de entender el idioma del testador, tener la capacidad suficiente y no ser los herederos y legatarios instituidos en el testamento, ni tampoco sus parientes.

Estos dos tipos de testamentos ni siquiera tienen que ser escritos y pierden su efecto en el plazo de dos meses desde que el testador salga del peligro de muerte o haya cesado la epidemia. Si el testador falleciera en ese plazo, en los tres meses siguientes se deberá acudir al notario para elevarlo a escritura pública.

Hay otra forma que nos permite hacer testamento estos días desde casa, pero siempre con el debido asesoramiento, ya que, si cometemos algún error, se podría invalidar.

Testamento ológrafo

Es el denominado testamento ológrafo y es muy poco utilizado, tanto por el motivo anterior, como porque el papeleo y gastos que supondría a nuestros herederos son superiores a los originados por el testamento abierto otorgado ante notario.

Este testamento ha de ser escrito por nosotros mismos, siempre que seamos mayores de edad y lo debemos hacer a mano. No puede hacerse en ordenador o equivalente.

Es necesario que firmemos el testamento, utilizando nuestra firma habitual y no bastará con que hayamos puesto nuestro nombre y apellidos.

También es un requisito indispensable expresar el año, mes y día en que se otorga. Por otro lado, hay que evitar tachones y, si los hubiera, habrá que salvarlos bajo la firma. Los extranjeros pueden otorgarlo en su propio idioma.

La persona que tuviera en su poder este testamento lo debe presentar al notario en los 10 días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador y, de no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios que se causen.

El testamento ológrafo se ha de presentar antes de que transcurran cinco años desde el fallecimiento 

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento, como los herederos, legatarios y albaceas o quienes tengan interés por cualquier otro concepto. En todo caso, el testamento ológrafo se ha de presentar antes de que transcurran cinco años desde el fallecimiento del testador.

A partir de la ley de 2015 de jurisdicción voluntaria ya no hay que acudir a los tribunales, y será el notario quien, una vez que se le presente, proceda a su adveración, es decir, a comprobar que está escrito y firmado por el testador, para lo que se requieren tres testigos que declaren que conocen la letra y firma del testador y que no tienen duda racional de que el testamento está escrito y firmado por él.

A falta de testigos idóneos o de testigos que dudan, el notario podrá pedir que se practique una prueba pericial caligráfica y el perito debe ser designado por éste para garantizar su imparcialidad.

Si el notario entiende que no está acreditado que el testamento se hizo por el testador procederá a su archivo y, si por el contrario entiende que es auténtico, lo protocolizará. Al incorporarse al protocolo notarial, ya tendremos un testamento que desplegará todos sus efectos.

La autorización o no por el notario de este tipo de testamento, no genera indefensión, porque siempre queda a salvo la vía judicial.

En definitiva, la mejor opción para testar siempre es la notarial, pero en días de coronavirus e incertidumbre, poder hacer nuestro testamento en casa, nos puede generar mucha tranquilidad.

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