
Seamos más o menos conscientes, vivimos actualmente en un mundo donde las nuevas tecnologías basadas en Internet están creando una globalización y cambios en los comportamientos de los consumidores y empresarios, a los que el ordenamiento jurídico y, en particular, el Derecho de la Propiedad Industrial intentan buscar una regulación y solución.
El aumento progresivo que está teniendo el uso de Internet y las redes sociales ha hecho posible que muchas personas que cuentan con cierta reputación o renombre por la actividad que desempeñan sean conocidas a nivel mundial.
Por este motivo, algunas empresas deciden utilizar el nombre, seudónimo, imagen o voz de un famoso, registrado o no como marca, para identificar y distinguir sus productos de los de sus competidores, otorgándoles así de un aura de prestigio. Picasso, Fernando Alonso, David Bisbal, Paula Echevarría, Antonio Banderas, Alejandro Sanz, Leo Messi o Rafael Nadal son sólo algunos ejemplos.
De esta forma, el registro de un nombre o seudónimo como marca para identificar un producto o servicio - lo que actualmente viene denominándose «marca personal»- es una buena opción ya que se consigue una gran publicidad y notoriedad de los productos y/o servicios que identifican y, por otro lado, el famoso evita que terceros sin su consentimiento hagan uso de su nombre y obtiene beneficios económicos que van más allá de la actividad que desempeñan.
Cuando un famoso decide proteger su identidad frente a registros o usos ilegítimos por parte de terceros o tener presencia en Internet debe valorar también, como estrategia de marketing y para apropiarse de su propio espacio en Internet, registrar ésta como nombre dominio entendiéndose éste como la «traducción» a caracteres alfanuméricos de una dirección de Internet específica, la cual puede coincidir con la denominación de la marca, o incluso con el nombre y apellidos o seudónimo del famoso.
Si no lo hace a tiempo, puede encontrarse con que el nombre de dominio que coincida o sea similar con su nombre o su marca ha sido registrado por un tercero ya que cualquiera puede solicitarlo y hacer que se le asigne siempre y cuando esté libre y se cumplan los criterios de asignación definidos por las autoridades competentes, sin tener influencia o prioridad en este registro la existencia de una marca comercial registrada con anterioridad o la notoriedad de una persona. Así ha ocurrido o sucede por ejemplo con penelopecruz.es, xavihernandez.com, lukadoncic.es, davidbisbal.net, ines-sastre.es, cindycrawford.com, jenniferlopez.org, kikohernandez.es, entre otros.
Si se produce un registro y/o uso ilegítimo o indebido de un nombre de dominio surgen entonces los conflictos entre los distintos intereses concurrentes que en los países de la Unión Europea encuentran una solución complicada debido a la ausencia de una normativa armonizada y común, lo que hace que las opciones de actuación dependan de las circunstancias presentes en el caso concreto y de lo que se quiera conseguir.
En algunos casos, estos conflictos se solucionan pagando los titulares de las marcas, nombres o seudónimos cantidades, a veces desorbitadas, a los titulares de los nombres de dominio con el fin de impedir un uso ilegítimo o de mala fe de los mismos o para que ellos puedan ser los
titulares o usar esa denominación que les permita ser conocidos o identificados, e incluso, les dé publicidad en Internet.
En otras ocasiones, el perjudicado puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan y exigir las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos como puede ser forzar un cese en la titularidad y uso del nombre de dominio, la transferencia de éste a su favor o incluso una posible indemnización por los daños y perjuicios causados.
La larga duración y el elevado coste económico de estos procedimientos judiciales hace que éstos no ofrezcan soluciones infalibles a los conflictos generados sobre el registro y uso de los nombres de dominio. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a propuesta de la ICANN, ha implantado un sistema alternativo de resolución de controversias entre marcas y nombres de dominio y en materia de piratería. Este es un procedimiento de naturaleza administrativa que, sin cerrar la posibilidad de acudir a la vía judicial si la decisión no fuera favorable aun cuando ésta no es recurrible, se resuelve por expertos nombrados y acreditados por este organismo siempre y cuando concurran acumulativamente los siguientes presupuestos:
- Que el demandante sea titular de una marca idéntica o confusamente similar al nombre de dominio sometido a disputa.
- Que el demandado carezca de cualquier derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa.
- Que el nombre de dominio en disputa se haya registrado y esté siendo utilizado de mala fe.
En conclusión, es esencial entender el valor que tiene actualmente la gestión y defensa estratégica de los nombres de dominio. Aunque todavía queda mucho por avanzar en la relación entre las celebrities y los expertos en propiedad intelectual,
Por este motivo, si alguien detecta un registro o uso fraudulento o de mala fe como nombre de dominio o en Internet debe contar con el asesoramiento de expertos capaces de entender las necesidades y los objetivos particulares. De esta forma, se hallará la solución que resulte más adecuada y económica dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada momento.