
Los consumidores europeos le debemos un enorme gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también conocido por sus siglas, TJUE, verdadero garante de nuestros derechos más básicos. Recordemos que es su criterio el que prevalece sobre los de los propios Tribunales Supremos de cada Estado miembro de la UE, frecuentemente intoxicados por presiones políticas.
La última noticia ha venido relacionada con la necesidad de aportar la tarjeta de embarque en las reclamaciones por cancelaciones y grandes retrasos ante compañías aéreas para probar que volamos. No debemos olvidar que hay una normativa europea, el Reglamento CE 261/2004, que nos garantiza una compensación de hasta 600 euros en caso de cancelaciones de vuelo y que fue el TJUE el que amplió el rango de reclamación a retrasos de tres o más horas.
Lo ha corroborado el TJUE: no hace falta guardar la tarjeta de embarque para reclamar
Es de sentido común que la propia aerolínea tiene el listado de todos sus pasajeros y que disponer de un billete o reserva es más que indicativo de que volamos. Es absurdo pensar, por ejemplo, que guardemos la tarjeta de embarque de un vuelo de hace tres años (teniendo en cuenta que hay cinco años para reclamar), o que si nos cancelan un vuelo y nos dan documentación alternativa tengamos que guardar dichos documentos durante tantos años.
Esto es, sencillamente, lo que ha corroborado el TJUE: no hace falta guardar la tarjeta de embarque para reclamar. Circunstancia que, sin duda, va a homogeneizar el criterio de los jueces españoles, que en reclamador.es hemos podido ver que eran dispares.
Recordemos también la protección que nos ha dado este tribunal en casos tan sensibles como las cláusulas suelo de las hipotecas, permitiendo reclamar las cantidades cobradas de más desde el inicio. O la protección a los afectados por hipotecas multidivisas por falta de transparencia o las cláusulas de vencimiento anticipado, por señalar varias. Y todo ello desdiciendo a nuestro Tribunal Supremo.
A la vuelta de la esquina tenemos la sentencia definitiva sobre las hipotecas IRPH y en, aproximadamente, año y medio esperamos que se pronuncie sobre qué gastos de formalización de las hipotecas se pueden reclamar y, sobre todo, el porcentaje de los mismos, ya que nuestro Supremo ha dicho que se pueden reclamar el 50% de algunos de ellos, cuando el TJUE ha dejado claro que si una cláusula es abusiva, como esta, se tiene por no puesta y se debe reintegrar con el importe total que se pagó.
Lo dicho, gracias Europa. Gracias Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si dependiésemos únicamente de la justicia de nuestro país no tendríamos nada de esto