Opinion legal

Registro horario: persisten las dudas y se confirman las críticas

Foto: Archivo.

La definición actual de trabajo no encaja en la tradicional de presentismo o presencia de horas en un espacio físico.

En contraposición a la evolución del concepto trabajo y en contraposición también a la realidad actual de la mayoría de sectores y empresas, el pasado 12 de mayo, se aprobó y entró en vigor la norma que obliga a las empresas a contar con un sistema de registro horario.

No sin pocas dudas, desde el mes de mayo hasta la fecha, se ha ido avanzado en su implementación en las empresas, aunque los interrogantes, pese a la publicación de la Guía sobre el Registro de la Jornada de Ministerio de Trabajo y de numerosos artículos, persisten.

¿Qué información se debe incluir? Además de la hora de entrada y de salida, hay que considerar que no se debe de confundir el registro horario con un control de presencia por lo que debería de contener de la manera más fiable posible el tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué es tiempo de trabajo efectivo? La definición legal incluye todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones, pero lo cierto es que, en la práctica, existen infinidad de situaciones dudosas.

Se considera tiempo de trabajo efectivo por ejemplo la participación en eventos comerciales fuera de la jornada laboral.

Por el contrario, no es tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación si la misma no es obligatoria, así como, en general, el tiempo de disponibilidad.

En el caso de trabajadores que viajan o se encuentran desplazados, solo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, el destinado al trabajo incluyendo el tiempo destinado a llegar a destinos diferentes al centro de trabajo habitual, pero no los descansos que pueda disfrutar el trabajador que está desplazado.

No podemos olvidar que a la empresa le interesa la productividad, el trabajo por objetivos y los resultados y la rigidez del nuevo sistema se da de bruces con este nuevo concepto de trabajo.

Por una parte, determinados sectores, empresas, profesiones, puestos u oficios no se adaptan a un control tan rígido del tiempo de trabajo y, por otra parte, tampoco podemos olvidar que hoy se mira el móvil en múltiples ocasiones durante la jornada laboral para cuestiones personales o, por ejemplo, se sale a fumar a la calle, tiempos que no son de trabajo efectivo y resultan de imposible control. Para estos casos cabría predeterminar, en el seno de la negociación con la representación legal de los trabajadores, cuánto tiempo se imputa a esas micropausas o descansos y no se consideraría tiempo de trabajo efectivo.

¿Qué sistema se debe utilizar? Se admite cualquier sistema, en soporte papel o telemático que permita proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable aunque, lo cierto es que, en la práctica, determinados sistemas de fichaje, en ocasiones, en determinados supuestos, se encuentran supeditados a la buena fe del trabajador que, por ejemplo, está desplazado y es él quien registra la jornada en un móvil.

Cabe asimismo tener en cuenta que si el registro se realiza en soporte papel se exige la firma del trabajador.

¿Qué obligaciones de conservación y entrega se han establecido? No se exige entregar copia de los registros a los empleados aunque deben de estar en centro de trabajo, accesibles, de manera inmediata, al trabajador, a la representación de los trabajadores y a la ITSS y deben de conservarse durante 4 años.

En el caso de trabajadores contratados por una ETT que son puestos a disposición de una empresa usuaria ¿quién es el responsable del registro? La empresa usuaria será la responsable del registro, en lógica consonancia con el ejercicio del poder de dirección que la misma ostenta sobre el trabajador que la ETT pone a su disposición.

Procede finalmente tener en consideración ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

La falta de registro constituye una infracción tipificada como grave en la LISOS y la sanción que lleva aparejada se ha fijado en una horquilla que va desde los 626 euros hasta los 6.250 euros

Tras la experiencia de estos meses debemos reconocer que efectivamente, tal y como habían informado fuentes de la Inspección de Trabajo, la actuación de la ITSS no se ha dirigido a la imposición de multas "desde el primer día", si se acreditaba que se estaba negociando la implantación de un registro con los representantes de los trabajadores o se demostraba que se estaba trabajando en su implantación.

En todo caso, no sin razón y por lo motivos expuestos la norma ha sido calificada de confusa, imprecisa y precipitada y no ha satisfecho ni a la patronal ni tampoco a la parte social.

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