Opinión

Los congresos médicos, ¿y ahora qué?

Imagen: Dreamstime.

Mucho se está escribiendo acerca de la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 4 de abril de 2017, que se pronuncia sobre los pagos efectuados por la industria farmacéutica para que los profesionales médicos acudan a los congresos organizados por esta. Y, en nuestra opinión, mucho más se va a escribir tras las declaraciones efectuadas por el ministro de Hacienda en las cuales ha manifestado su intención de modificar la legislación aplicable, aunque la intención de estas fuera a cerrar el debate.

De acuerdo con este pronunciamiento del TEAC, los citados pagos efectuados por las empresas farmacéuticas constituyen una renta para los profesionales médicos y, en consecuencia, deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos en especie.

Si bien la empresa farmacéutica que estaba siendo objeto de inspección trató de argumentar que los pagos efectuados no tenían como finalidad retribuir servicios prestados por los profesionales médicos, sino garantizar la necesaria divulgación de los medicamentos entre tales profesionales, el TEAC argumenta que dicha finalidad divulgativa no impide que dichos pagos supongan una renta para los médicos.

En relación con esta renta, el TEAC concluyó que lo relevante para determinar su tratamiento a efectos de IRPF era analizar, en cada caso, en qué calidad se cursaban las invitaciones para asistir al congreso, diferenciando entre los siguientes supuestos:

Si un facultativo acude como invitado por designación de un hospital para el que trabaja y en representación de este, la renta debería calificarse como renta del trabajo.

Si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre y es invitado en calidad de especialista, se trataría de rendimientos de la actividad profesional.

En caso de los profesionales que trabajan en un hospital y acuden a un congreso invitados a título personal con motivo de su prestigio profesional, la calificación de las rentas también sería la de actividad profesional.

A raíz de esta resolución, la Agencia tributaria emitió una nota de fecha 5 de mayo de 2017 suscribiendo el criterio del TEAC en relación con la calificación de dichos pagos.

Como no podía ser de otra manera, los profesionales del sector médico no tardaron en reaccionar, y las asociaciones y federaciones que aglutinan a la profesión expresaron su más absoluta disconformidad con los criterios que se contienen en la citada resolución.

De hecho, tales profesionales llegaron a afirmar que la resolución del TEAC suponía para ellos un perjuicio de tal calado que era probable que la asistencia a los congresos y conferencias organizados por la industria farmacéutica fuera a verse seriamente mermada, con el consiguiente perjuicio para la formación del sector.

Es cierto que la resolución del TEAC incluía una interpretación que venía a modificar sustancialmente el funcionamiento del sector e implicaba, además, importantes dificultades en su aplicación práctica. Por ello, creemos que una modificación de tal calado (según datos de Farmaindustria, en 2015, el importe invertido en España por este concepto fue de unos 190 millones de euros) podía haberse realizado por medio de un mecanismo que proporcionara una mayor seguridad jurídica o, al menos, haber sido mínimamente consensuada entre los principales actores implicados.

No obstante lo anterior, las reacciones del sector médico parecen haber surtido efecto. El pasado lunes día 29 de mayo se produjo una reunión entre el Ministro de Hacienda y la Organización Médica Colegial de España que ha concluido con unas claras intenciones de proceder a la modificación del Reglamento del IRPF para regular expresamente la no sujeción de este tipo de rentas. En concreto, de acuerdo con las manifestaciones publicadas, esta modificación reglamentaria consistiría en equiparar el tratamiento de los pagos realizados por las empresas farmacéuticas al de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, de modo que estos importes quedarían no sujetos al IRPF.

Si las intenciones del Ejecutivo se confirman, este vendría a "corregir" el criterio administrativo manifestado tanto por el TEAC como por la Agencia tributaria, dando continuidad de este modo a la tramitación de la modificación legislativa que a principios de 2017 se inició en el Congreso.

En nuestra opinión, es de alabar esta rápida reacción del ejecutivo ya que proporciona seguridad al sector y permite fijar unas reglas de juego claras en las que los contribuyentes puedan basar sus decisiones. Por todo ello, esperamos que con la mencionada modificación del Reglamento del IRPF se dé por cerrado el debate, aunque no descartamos que la Administración tributaria pueda iniciar actuaciones tendentes a comprobar cuestiones como la verdadera finalidad de formación en la asistencia a los congresos.

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