Opinión

¿Qué implica anular las tasas judiciales?

Recientemente la prensa se hacía eco de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula las denominadas tasas judiciales de Gallardón; ni una sola información se preguntaba por las posibles consecuencias no queridas de tal sentencia. La percepción que los ciudadanos españoles tienen del funcionamiento de la justicia es una percepción justificadamente muy negativa.

La mala calidad de las normas y regulaciones, sus sesgos a favor de redes clientelares, los incumplimientos de leyes y sentencias por parte de las propias administraciones y por parte de los particulares están a la orden del día y son el caldo de cultivo en que ha germinado esa percepción tan negativa que los ciudadanos españoles tienen del funcionamiento de la justicia.

Tal vez una de las causas más evidentes del deterioro de nuestro sistema judicial sea lo que se conoce ya como "burbuja normativa", esto es, el excesivo número de normas promulgadas por las diferentes Administraciones, pero existen otras causas entre las que cabe señalar la elevada tasa de litigación.

Existen estudios que analizan el funcionamiento del sistema judicial de forma comparada entre economías. La OCDE en colaboración con el Banco de España y de la Banca d`Italia ha elaborado una base de datos a fin de obtener información estadística sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en España y en otros países de la OCDE. Esta base de datos complementa la evidencia proporcionada por el proyecto Doing Business del Banco Mundial, así como la información de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ).

Por lo que se refiere a los recursos financieros del sistema judicial español, según la CEPEJ, el gasto público de España invertido en los tribunales es 27 euros por persona, mientras que la media de los países de la CEPEJ es de 34,8 euros por persona y la media de la Unión Europea de los 15 (EU-15) es de 50,4. En cuanto al peso de las tasas judiciales en la financiación del presupuesto de los tribunales españoles es del 13,8 por ciento, frente al 43 de Alemania, 24,6 del Reino Unido, 15,6 de Italia; la media dela CEPEJ es de 26,4 y el promedio de la UE-15 es del 29,2 por ciento. Como puede observarse las cifras hablan por sí mismas: tanto el gasto público de España invertido en los tribunales, como el peso de las tasas judiciales en la financiación del presupuesto de los mismos son sensiblemente inferiores a los de los países de nuestro entorno.

Nos referíamos más arriba a la tasa de litigación que sería el número de litigios llevados a los tribunales per cápita o en términos del PIB; para analizarla tenemos dos fuentes de información, los datos de la OCDE de 2013 y los de la CEPEJ de 2014. Si nos fijamos en los datos de la CEPEJ, el número de litigios admitidos en los juzgados de primera instancia civiles y mercantiles por cada 100.000 habitantes, España tendría 3.828, mientras que la media de la CEPEJ era de 2.430 y de la UE-15 1.734. Los datos presentados por la OCDE varían ligeramente, así el número de litigios civiles iniciados por cada 100.000 habitantes serían en España 4.211, mientras que la media general era de 2.639 y la de la UE-15 de 2.829.

Parece que existe una relación positiva y significativa entre la tasa de litigación y la duración de los procedimientos civiles. Entre los factores que inciden en los incentivos de abogados y de la población en general a litigar, aunque existen otros, podemos señalar el coste privado que soportan los agentes que litigan. Parece que la elevada tasa de litigación en España estaría asociada a que los usuarios del sistema judicial español, cuando acuden a los tribunales, como demuestran las cifras anteriores, soportan menores costes que los usuarios de otros países de nuestro entorno, y se trata de unos costes que afectan al resto de ciudadanos y empresas.

Es preocupante que la tasa de litigiosidad en España en 2015 siga siendo la más alta de la Unión Europea. Muchos órganos judiciales soportan cargas excesivas de trabajo. Los economistas sabemos que generalmente cuando el precio de un bien o servicio, en este caso las tasas judiciales, es cero la demanda suele tender a infinito. La abogacía se ha apresurado sin ningún pudor a manifestar su satisfacción por la anulación; pero esto produce algunas consecuencias no queridas, el colapso derivado del uso ineficiente del sistema judicial y los costes que no soportan los usuarios repercutirán en el resto de los ciudadanos y empresas.

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