Opinión

Doctrina Botín o razón de Estado

E l comportamiento de La Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, está haciendo un flaco servicio al desarrollo del juicio del caso Nóos y apunta más a la vieja política de la Razón de Estado que a la que parece una coartada para salvaguardar la Institución Real, la denominada Doctrina Botín. Sería temerario afirmar que detrás de estas aparentes maniobras estén los poderes del Estado, pero sí hubo alguna manifestación a todas luces irresponsable, como la que tuvo lugar el 31 de enero de 2014 por el propio Mariano Rajoy, que en una entrevista en Antena 3 no dudó en afirmar: "Estoy convencido de la inocencia de la Infanta. Le irá bien". Manifestaciones tan desafortunadas, aunque le hayan traído menos dolores de cabeza, como las de aquel tristemente famoso, "Luis, sé fuerte".

El concepto de Razón de Estado, tal y como lo utilizamos aquí, implica una motivación generalmente secreta o inconfesable, que mueve a un gobernante a tomar determinadas decisiones con el pretexto del interés público aun cuando se vulneren principios morales o de justicia. La seguridad estatal, la estabilidad del gobierno, el interés económico, la conveniencia del gobernante son generalmente las principales razones de Estado. Razones que suelen superponerse a principios morales e incluso a la legalidad.

Aunque Maquiavelo en El Príncipe (1513) no utiliza la expresión Razón de Estado, es evidente la vinculación del concepto con las argucias de la filosofía política defendidas en aquella obra. Menos malvado que el concepto, que se desprende de la filosofía política de El Príncipe, es el que aparece en el que fue el texto más difundido, esto es, el de Giovanni Botero, De la Razón de Estado (1589).

En la península Ibérica la filosofía política la configuran los teólogos que enseñaban en el siglo XVI en las Universidades de Salamanca, Alcalá de Henares, Évora y Coímbra y su concepción democrática del poder político no se plegaba a los intereses de la Razón de Estado; así lo dejó establecido Francisco de Vitoria en su relección De la Potestad Civil dada en la Universidad de Salamanca en la Navidad de 1528. Pero tal vez el mayor alegato contra la Razón de Estado, contra el abuso del poder político por parte del Monarca, lo encontramos en Defensa de la Fe de Francisco Suarez (1613), que se opuso a los abusos del absolutismo de Jacobo I de Inglaterra. En España hubo autores como Juan de Marian, que aunque criticaron con la boca pequeña a Maquiavelo, están en la misma línea que el secretario Florentino; y ello a pesar de que Gracián se refiera a "razones, no de Estado, sino de establo", (Baltasar Gracián, El Criticón, Parte I, Crisis vii). Más clara es la crítica de Quevedo para quien la Razón de Estado es ?sinrazón de Estado?, (Francisco de Quevedo, Política de Dios y Gobierno de Cristo, Parte II, Cap. VI). Pero tal vez, entre los pronunciamientos más importantes, haya que referirse a los de Cervantes, cargados como siempre de ironía, pero muy acertados. La primera mención la encontramos en las Novelas Ejemplares(1613) concretamente en el Coloquio de los Perros, cuando Berganza dice, Desta gloria y desta quietud me vino a quitar una señora que, a mi parecer, llaman por ahí razón de estado, que cuando con ella se cumple, se ha de descumplir con otras razones muchas. Cervantes vuelve otra vez a referirse a la Razón de Estado en la segunda parte de El Quijote en 1615 en una conversación del cura y el barbero con don Quijote: "Y en el discurso de su plática vinieron a tratar en esto que llaman "razón de Estado" y modos de gobierno, enmendando este abuso y condenando aquel, reformando una costumbre y desterrando otra, haciéndose cada uno de los tres un nuevo legislador, un Licurgo moderno o un Solón flamante, y de tal manera renovaron la república, que no pareció sino que la habían puesto en una fragua y sacado otra de la que pusieron, (Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, II, 1).

Las sospechas sobre hipotéticas intervenciones del Estado para exonerar a la infanta tal vez sean demasiado temerarias, pero el desarrollo del caso apesta a manipulación oficial. Lo que podía haber sido un ejemplo paradigmático de separación de poderes y de igualdad de la justicia para todos ha quedado contaminado por el comportamiento del fiscal, que más parece el abogado defensor, y por los informes in extremis de la Agencia Tributaria, defendidos de forma vergonzante por la abogada del Estado. Pero además la actitud, como mínimo controvertida de los exduques, apunta peligrosamente a un problema de riesgo moral en detentadores de privilegios difícilmente justificables. La contaminación se acrecienta por la toma de partido de forma escandalosa de algunos medios de comunicación a favor de la Infanta. Sería bueno que de una vez por todas se dejaran de alentar dudas sobre la necesaria e indispensable separación de poderes y se devuelva la confianza en la independencia y el funcionamiento eficiente de los tribunales de justicia.

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