Opinión

Una publicidad que roza el engaño

La competencia entre bufetes, por hacerse con la defensa de inversores perjudicados por productos financieros catalogados como abusivos, se ha vuelto encarnizada, hasta el punto de recurrir a medios cuestionables. Un buen ejemplo lo ofrecen los anuncios creados para atraer a afectados por las cláusulas suelo, esto es, personas que firmaron su hipoteca desconociendo que contenía una disposición que establece una cuota mínima de pago, independiente de la evolución del tipo de interés al que se referencie el préstamo. Ciertos bufetes llegan al extremo, en sus reclamos, de asegurar que la UE declara que la supresión de estas cláusulas es plenamente retroactiva; por tanto, el demandante tendría derecho a reclamar todas las cuotas que la disposición anulada devengó, desde la firma de la hipoteca. Se trata de una inexactitud flagrante: lo que la Comisión ha hecho es remitir un informe no vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, que estudia este caso. Por tanto, esa supuesta retroactividad absoluta carece actualmente de toda base legal en España; es más, el Supremo, en dos ocasiones, ha fijado el límite a partir del cual se procede a la devolución en el 9 de mayo de 2013. Aún llegan más lejos aquellos bufetes que en su publicidad garantizan lo que no está al alcance de ningún abogado: el éxito en el juicio. Ignoran así interesadamente que un 10 por ciento de las demandas no termina con la eliminación, por parte del juez, de la cláusula suelo y el proceso puede suponer costes añadidos para el demandante. Dar por segura la situación contraria supone forzar los límites de la publicidad. Conviene que este tipo de mensajes se sometan a un mayor control para evitar engaños a los ciudadanos.

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