
Uncitral, Comisión para el Derecho mercantil de las Naciones Unidas fundada en 1966, tiene por objeto la armonización y unificación del Derecho internacional de los negocios.
A tal fin, los 60 miembros electos representativos de distintas áreas geográficas desarrollan un amplio trabajo en la aprobación de Convenios, leyes modelo, guías legales y legislativas para el legislador nacional, reglas y notas practicas que, si bien constituyen soft law para los Estados, por su prestigio e influencia constituyen un importante elemento en la celebración de contratos internacionales y en la actividad normativa nacional. La actividad de la Unión Europea en relación a Uncitral es variable.
Al margen del interés general en sus trabajos, cuando la materia en estudio en Uncitral, coincide o afecta a competencias exclusivas o implícitas de la Unión -como ocurre en el actual grupo de trabajo III sobre resolución de conflictos online-, el papel y la actividad coordinadora del área de Justicia de la Unión es mas activa que en los casos en los que no existe esa concurrencia. Así ocurre en relación al comercio electrónico.
Precisamente, en estas fechas se está abriendo el debate comunitario sobre la actividad 'post Estocolmo' del espacio de Justicia civil. La Conferencia 'assises de la Justice', que se celebrara en Bruselas próximamente es un claro ejemplo. En esta nueva orientación, cobra especial relevancia el entorno digital tanto desde la perspectiva estricta de la justicia civil como desde una visión interdisciplinar, comprensiva de la actividad horizontal constitutiva del Derecho de los negocios europeos. Por tanto, la agenda digital se ha configurado como elemento inspirador de las políticas legislativas. Sin embargo, a día de hoy existe una notable dificultad para avanzar efectivamente en la regulación de los contratos electrónicos.
Y ello tanto por la ausencia de una base jurídica clara, pues habría que recurrir al siempre difuso artículo 114 del TFUE, como por la concurrencia con otras áreas, muy restrictivas en planteamientos, como la de consumo. En este contexto, con la excepción del cajón de sastre que supone el grupo e-justice, cuya coordinación en el área de Justicia de la Unión siempre es complicada, Europa pierde espacios en el establecimiento de reglas en materia de contratos internacionales. Es más, a duras penas se sostiene la propuesta, totalmente desenfocada, relativa al Derecho de la compraventa europea. Frente a ello, el grupo de trabajo IV de Uncitral, comercio electrónico, trabaja desde 2009 en las comunicaciones electrónicas sobre mercaderías -bienes muebles por tanto-, habiendo desarrollado un importante trabajo hasta el momento.
Con base en los antecedentes como la Convención de Ginebra de 1930 sobre letra de cambio y en la Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre letra de cambio y pagarés, desarrolla un esquema basado en la técnica de la titularización inmaterial, en virtud de la cual un documento generado por medios electrónicos, ópticos o digitales, en determinadas circunstancias, es susceptible de incorporar una obligación cuya acción de cumplimiento puede ser transmitida mediante la transferencia del documento mismo. La seguridad de la transmisión, como es fácil entender, dependerá de un conjunto de factores: seguridad vehicular electrónica, identificación de las partes, intervención de tercero confiable? Todas ellas apuntadas ya en la implementación práctica de las reglas de Rotterdam.
Entre los elementos que singularmente destacan está el reconocimiento de la condición de tenedor -emitente o transferido- de un sujeto, en cuanto entraña, de hecho, el efectivo control del contenido obligacional -cosificado en el bien mueble- inherente al documento. Ello conduce a la obtención de una garantía de integridad del documento mismo, con su consecuencia de acreditación formal de la titularidad del tenedor sobre el documento y por ende sobre su eventual contenido, siempre en el entorno tecnológico vigente. En la práctica, será un tercero, una empresa, quien provea de esta garantía -como ya ocurre en mercados como el norteamericano, en que la NNA (National Notary Association) es pionera- lo que supondrá la implementación de un sector económico de actividad cuya regulación, como tantos aspectos de la red, carece de regulación internacional.
El tercero confiable, auténtico e-trust, que será acreditado en una agencia nacional ad hoc, -generalmente también privada pero que garantiza la fiabilidad de la tecnología- procederá a registrar la transacción, por sí o en colaboración con otros gatekeepers: certificadores o auditores homologados. Cierto que al campo no se le pueden poner cercas, pero la garantista Europa debería abordar, de lleno, los aspectos jurídicos de estas transacciones y no sólo los técnicos, que es a lo que se limita la actual propuesta de Reglamento sobre identificación electrónica y servicios confiables en las transacciones electrónicas en el mercado interior, cuya tramitación es competencia exclusiva del Comité de Telecomunicaciones de la Unión.
Por Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia.