En derecho, lo fácil es hablar de condenas y absoluciones. Pero lo verdaderamente difícil es encontrar fundamentos sólidos, especialmente para una sentencia condenatoria. Cuando ello se basa en prueba indiciaria, la cosa se complica si existen contraindicios y prueba de descargo. Esta es la problemática de la que hoy tratamos, en un caso en el que en primera instancia, se condenó por una estafa al adquirirse suministros informáticos sin pagarlos.
Antecedentes
En la sentencia de la Audiencia, se contienen los siguientes hechos, que resumidamente, se exponen:
1. Vicente, con la intención de obtener un beneficio patrimonial y actuando en representación de la sociedad Sistemas KN Equipos Informáticos, contrató con la entidad D. Asesoramiento Informático SL una serie de suministros informáticos cuyo importe total ascendía a 30.153,43 euros; 2. Cuando se hizo el contrato, Vicente sabía que carecía de fondos para hacer frente al pago del precio referido, si bien se lo ocultó a Antonio , administrador de D. Asesoramiento Informático SL; 3. Sin embargo, Vicente extendió diez pagarés con cargo a la cuenta de otra sociedad, de la que era administrador único, los cuales resultaron impagados en las fechas de sus respectivos vencimientos por falta de fondos, generándose unos gastos de devolución de 1.437,12 euros.
Resolución
La Audiencia condenó a Vicente como autor de un delito de estafa, a la pena de un año y seis meses de prisión, y a que indemnice a D. Asesoramiento Informático SL, por medio de su representante legal, en 31.590,55 euros, con los intereses legales del artículo 576 LECiv. El Tribunal Supremo, en STS 2ª 24-7-13, Recurso Cas. 47/2013, revocó dicha resolución y absolvió al condenado.
Comentario
La condena se basó en prueba indiciaria, cuya doctrina recuerda el Tribunal Supremo, al tiempo que resalta que no cabe considerar razonable basarla en una "inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa", y que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada".
Entrando en el caso, se señala la clave del error de la sentencia recurrida, que no es otro que la falta de valoración de la prueba de descargo del acusado, sobre todo la prueba documental relativa al estado de la cuenta bancaria contra la que se libraron los pagarés, o al menos parte de ellos. Pues si en ella es donde tiene que constar la actividad comercial de la empresa y las razones del impago, resulta imprescindible realizar un análisis de los extractos para constatar la veracidad de la versión exculpatoria que esgrimió el ahora recurrente.
Por otro lado, se desmontan otros dos indicios incriminatorios que tienen escasa enjundia. Así, el hecho de que la empresa a cuyo nombre se firmaron los pagarés no presentara en el Registro Mercantil las cuentas correspondientes a varios años, se considera mera irregularidad mercantil sin especial relevancia, pues se trata de un incumplimiento formal del que no cabe inferirse un posible ánimo defraudatorio, máxime teniendo en cuenta que dicha sociedad tenía una notable actividad, según se desprende del análisis de sus cuentas bancarias. Y el otro indicio, que el acusado no advirtió que tuviera problemas económicos, pudiera ser cierto en el momento de emitir los pagarés y que los tuviera a su vencimiento.
En cambio, se dice, los contraindicios de la defensa abren una vía alternativa importante a favor de la versión que postula el acusado. Así, la existencia de relaciones comerciales regulares entre las partes en los años precedentes; el pago de deudas con cargo a la cuenta de la entidad contra la que se libraron los pagarés; y el intento del acusado de hacer entrega de un vehículo de lujo al denunciante al mismo tiempo que reconocía la deuda.
Se está, pues, ante un supuesto en que se dejan abiertas otras hipótesis alternativas favorables a la versión de la defensa. Por consiguiente, concluye el Tribunal Supremo, "el Tribunal de instancia operó con unos indicios inculpatorios que muestran cierta debilidad argumental y carecen de la unidireccionalidad, convergencia e inequivocidad necesarias para verificar la hipótesis fáctica que sustenta la acusación sobre la intención con que actuó el acusado".
Corolario de todo lo anterior, es que "ha de concluirse (? ) que no puede declararse probado que el acusado comprara el material informático pensando en no pagarlo cuando vencieran los pagarés; ni tampoco que pretendiera obtener la mercancía con el fin de lucrarse ilícitamente en perjuicio del vendedor aparentando que iba abonar el precio cuando en realidad no pensaba hacerlo". Hubo incumplimiento civil, pero no se acreditó el elemento del engaño, esencia del delito de estafa.
Eduardo de Urbano Castrillo. Doctor en Derecho. Magistrado