
El pasado 16 de julio fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, dentro de la batería de medidas que el Gobierno está adoptando para combatir la morosidad de las Administraciones Públicas.
Conforme señala su exposición de motivos, el control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través del cálculo del periodo medio de pagos.
El uso de este sistema de facturación electrónica será obligatorio a partir del 1 de enero de 2015 para la mayoría de los proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública (entre otros, por ejemplo, las sociedades anónimas y limitadas, UTE, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes), los cuales dispondrán de un punto general de entrada de las facturas electrónicas emitidas a los exclusivos efectos de tener constancia de la presentación de las facturas en el registro administrativo correspondiente y a efectos del devengo de intereses en caso de retraso en su pago.
Este punto general de entrada se configura, en principio, en tres niveles: estatal, autonómico y local, a salvo que estas dos últimas administraciones se adhieran al punto general de entrada del Estado, en cuyo caso será éste último el punto general de entrada a efectos de recepción de las factura presentadas por el proveedor.
Por otra parte, las Administraciones dispondrán de un registro contable de facturas para facilitar el seguimiento de las mismas y cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. Con todo ello, se prevé una mejora en el conocimiento de las facturas que se adeudan, en el cumplimiento de las obligaciones de pago de las Entidades públicas que contratan y en el control de la demora en el cumplimiento de esas obligaciones.
Sin embargo, la pregunta es: ¿hasta qué punto asegura poder cobrar antes el hecho de obligar al proveedor de la Administración a implantar un sistema de facturación electrónica para poder tener por cierta la fecha en que presenta su factura al cobro? Todo ello, claro, teniendo en cuenta además los consiguientes costes que ello conlleva.
Una vez recibida la factura, la Administración tiene que dar formalmente su conformidad en el plazo de treinta días desde su presentación, para que comience a computar el plazo de pago previsto en la normativa de contratación pública. Y sobre este particular, la norma no prevé ningún mecanismo que asegure el cumplimiento de este requisito de manera ágil y eficaz.
Únicamente se prevé que los órganos o unidades administrativas con funciones de contabilidad efectúen requerimientos periódicos de actuación respecto de facturas pendientes de reconocimiento de la obligación y la elaboración de informes trimestrales en relación con facturas pendientes de reconocimiento respecto de las que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación.
Sería deseable que, al igual que al proveedor se le impone la obligación formal de presentación de las facturas por registro, las Administraciones se vean conminadas a cumplir los procedimientos de reconocimiento de sus obligaciones en los plazos que marca la ley. Pero aunque así fuera, la Administración deudora podría retrasarse en el pago de la factura conforme. Será entonces cuando el proveedor se vea en la tesitura, que ya le es conocida, de esperar pacientemente a cobrar o reclamar el pago de la factura y los intereses de demora asociados.
Habrá que esperar a puesta en marcha de la facturación electrónica y su desarrollo para comprobar el beneficio real de este sistema de facturación obligatorio para los proveedores de la Administración y su contribución a la mejora de los plazos medios de pago. Sin duda podrá contribuir a ello pero parece insuficiente si las restantes reformas puestas en marcha no introducen mecanismos que obliguen de manera efectiva y real a las administraciones públicas a no endeudarse por encima de sus presupuestos y a pagar sus obligaciones en plazo.