Opinión

Sinrazón de la huelga

Imagen de Thinkstock.

El derecho de huelga es un derecho fundamental en España, de rango constitucional, dotado de la mayor protección política y jurídica que el ordenamiento contempla. Esta consideración es común en los países democráticos, en cuya cultura participamos. El derecho de huelga no es un regalo del legislador a la ciudadanía; es una conquista esencial del movimiento obrero, y, si nos asomamos a la Historia, podremos ver como pasó en breve tiempo de ser un delito a ser un derecho fundamental, protegido como bien jurídico por el sistema legal que antes lo condenaba penalmente. El derecho de huelga no está en discusión, pero sí lo están la oportunidad y forma de su ejercicio en circunstancias puntuales.

La huelga es el instrumento último al que llegan los trabajadores cuando se han agotado otras vías de negociación y otros medios de presión menos dañosos. Son muy numerosas las sentencias de los tribunales españoles que juzgan la licitud o ilicitud de las huelgas en razón de la proporcionalidad entre los perjuicios que sufren ambas partes en conflicto. La huelga conlleva por su naturaleza perjuicios para ambas partes. Los trabajadores en huelga renuncian a su salario y a las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas al mismo, mientras que el empresario pierde a su vez los beneficios económicos que se hubieran derivado de la normal actividad de su negocio durante el período de huelga. Además, el empresario pierde en la imagen pública de su empresa y, en un entorno tan competitivo como el actual, tiene el riesgo añadido de perder a sus clientes.

Sin embargo, estamos asistiendo últimamente a huelgas como las del personal sanitario, o de los empleados de Metro en la Comunidad de Madrid, donde esta ecuación de equidad falla. ¿Por qué? Por la coincidencia en este tipo de conflictos de dos características singulares: son huelgas que se convocan no contra un empresario, sino contra la Administración Pública o la empresa pública, y son huelgas que interrumpen la prestación de servicios públicos esenciales e insustituibles para los ciudadanos.

¿A quién perjudica la huelga?

Recuerdo haber oído a un alto dirigente sindical que las huelgas se convocan para ganarlas. Pero, en este caso, ¿cómo es posible ganar, cuando no hay oponente que se esté jugando su negocio o su dinero? Estas huelgas no producen perjuicio al empresario, porque no hay empresario a quien dañar; el daño lo sufren los ciudadanos, mientras que el destinatario principal de la protesta -que son en definitiva los políticos o directivos de empresas públicas- se asombra de la torpeza de la acción de su oponente. Los políticos o directivos podrían verse movidos al acuerdo no por una huelga tradicional, sino más bien por alguna acción sindical que les pusiera en evidencia delante de la ciudadanía, una acción que en definitiva pudiera causarles un perjuicio en términos de votantes, prestigio o imagen. Nótese que no estamos ante el caso de un conflicto en una empresa privada que gestionara un servicio público, pues en este supuesto siempre se produciría un perjuicio para el empresario, si no económico -pues hay ocasiones en que la huelga aumenta los beneficios de una compañía, si logra mantener facturación sin pagar salarios y cotizaciones-, sí en su imagen y desde luego en la posibilidad de perder la concesión administrativa que sostiene su negocio.

Pero, cuando el servicio público se presta directamente por la Administración o por una empresa pública, en este tipo de huelgas profesionales, el sindicato ni vence -porque no se dirige al oponente debido- ni convence -porque su protesta se resuelve en perjudicar a aquéllos a quienes precisamente proclama ayudar-. Hay una evidente asimetría en este tipo de situaciones, una sinrazón que deriva en una injusticia que no deja de ser percibida por los ciudadanos, incluso aunque comprendan o compartan los motivos que subyacen en la protesta de los trabajadores huelguistas.

La acción sindical es un medio, y como tal ha de ser adecuada y proporcional al fin que se pretende. Estas huelgas no lo son. Al contrario, son contraproducentes, pues, además de no lograr sus objetivos, consiguen el efecto de perjudicar la imagen del sindicato y, a mayor abundamiento, ofrecen argumentos al adversario sobre la conveniencia de limitar legalmente el ejercicio del derecho.

Los dos caracteres del derecho de huelga que hemos mencionado -la máxima protección jurídica de la que goza y su carácter excepcional, de ultima ratio- obligan a los titulares de su ejercicio a utilizarla con la máxima responsabilidad y prudencia. Desde la perspectiva táctica sindical, ¿qué sentido tiene una huelga de naturaleza profesional que no perjudica efectivamente al adversario en el conflicto, que causa daño a los trabajadores y que pone en contra a la opinión pública o a buena parte de ella?

Se echa en falta en los líderes sindicales que se enfrentan a conflictos laborales con la Administración Pública un doble ejercicio, un ejercicio de responsabilidad, para que no se acuda a la huelga de forma recurrente y, por otra parte, un ejercicio de imaginación, para que en esta época de auge de las comunicaciones globales la acción sindical fuera encauzada de manera eficaz e inteligente a través de los medios adecuados, en bien de todos, empezando por el de las propias organizaciones sindicales.

Carlos de Benito, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Francisco de Vitoria.

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