
La reforma laboral ha sido finalmente convalidada en el Congreso de los Diputados después de que el PSOE presentara una moción reclamando la retirada del decreto ley para abrir un nuevo proceso de negociación entre los agentes sociales, con el fin de alumbrar normas de consenso.
Por su parte, como contestación de urgencia, los sindicatos han venido hablando de los horrores laborales de la reforma y de su posible inconstitucionalidad. También otros partidos consideran que el cambio legislativo, lejos de favorecer el empleo, sólo sirve a los intereses más oscuros de las empresas.
Ya ha pasado un tiempo desde las primeras reacciones y es posible ahora contemplar el paisaje después de la batalla. No cabe duda de que la reforma laboral será tan buena o tan mala como buenos o malos sean sus reflejos en la aritmética del paro. Pero, en el fondo, esta reforma será eficaz o no lo será según se establezca el importante equilibrio entre los nuevos poderes de las empresas -la flexibilidad interna que la reforma consagra- y las nuevas cifras del coste del despido.
Porque ahora que las empresas pueden moverse en un espacio más amplio y con menos rigidez, habrá que averiguar cómo éstas resuelven el dilema entre el recurso radical del despido y el ajuste blando por otras vías.
Desde el punto de vista de los costes del despido, la reforma acaba con las indemnizaciones más altas de Europa y permite que empresarios y trabajadores negocien para adaptar internamente las condiciones laborales y las salariales en aquellas empresas en las que eso sea preciso. Pero, por otra parte, esa minoración del coste del despido podría tentar demasiado a los empresarios para resolver la crisis por medio del ajuste de plantilla basado en las extinciones de contratos.
La reforma no ha servido, lamentablemente, para constituir un procedimiento sencillo que posibilite que las empresas que así lo precisen puedan descolgarse del convenio colectivo de aplicación. Los sistemas de descuelgue no son sencillos y exigen un proceso negociador formalista que contempla la posibilidad de apelación y control posterior hasta en tres sedes de comisiones paritarias diferentes, lo que genera una complicación perversa para llevar a cabo lo que no debería ser sino una fórmula capaz de hacer más sencillo el procedimiento de descuelgue para no aplicar, en la empresa en dificultades, las condiciones del convenio.
Pero es cierto que la reforma da prioridad a los convenios de empresa, lo que permite que, en su concreta realidad, cada empresa busque soluciones propias. Por tanto, ahora, los empresarios disponen de dos fórmulas, de dos modos, de enfrentar los problemas de la crisis: por un lado, un despido más barato y, por otro, la posibilidad de no despedir, recurriendo precisamente a la flexibilidad interna que la reforma permite.
De cómo se plasme esta doble posibilidad en la realidad laboral dependerá, desde luego, la eficacia de la reforma. Hay motivos y flexibilidad suficiente para no despedir, pero hay también mayor facilidad para el despido. Es la hora de la responsabilidad de las empresas. Es la hora del equilibrio.
Juan Carlos Arce, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Autónoma de Madrid.