Opinión

Una reforma profunda y decidida

El detalle nos puede hacer perder la visión global de una norma que apuesta por el empleo frente al despido. Se trata de que prime la flexibilidad, aunque dependerá de cómo la apliquen empresarios, sindicatos y jueces.

La reciente reforma laboral pretende dar respuesta a la gravedad de la situación económica y del empleo ante el insistente reclamo por parte de las empresas, de los parados y de las instituciones económicas para adoptar medidas. A la vista de la norma aprobada, podemos afirmar que nos encontramos ante un cambio trascendental en las relaciones laborales, que permite una gestión más eficaz y moderna de nuestro mercado de trabajo.

Con esta reforma, se apuesta por una mayor flexibilidad interna de la empresa, siendo éste el epicentro del nuevo Real Decreto, para la adaptación de empresarios y trabajadores a la realidad social y económica actual, buscando fórmulas alternativas prioritarias antes que el despido. La nueva normativa introduce medidas de modificación de condiciones, negociación colectiva, modernización del mercado laboral, estabilidad en el empleo, terminación de contratos de trabajo y lucha contra el fraude.

Con las propuestas concretas de flexibilización, se trata de que el empresario apueste por decisiones menos traumáticas que las del despido, tratando de invertir la tendencia de los últimos años. Se permite una reorganización de recursos de las empresas favoreciendo su posición competitiva en el mercado y aumentando la polivalencia funcional de los trabajadores. Destaca la sustitución de categorías por grupos profesionales y la posibilidad para la empresa de distribuir de forma irregular la jornada laboral a lo largo del año en un 5 por ciento en defecto de pacto con los representantes de los trabajadores.

Por otro lado, se reforman en profundidad los mecanismos de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, estableciendo una definición más amplia y flexible de la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Destaca la posibilidad de variar el salario dentro del régimen de modificación sustancial de condiciones de trabajo, con garantías y seguridad jurídica tanto para empresario como para el trabajador.

Respecto a la negociación colectiva, la reforma la agiliza y dinamiza. Se fomenta la negociación continua y se elimina la prioridad aplicativa de los convenios de ámbito superior frente a los convenios de empresa. Asimismo, se pone límite a la ultraactividad indefinida de los convenios. Transcurridos dos años desde la denuncia del anterior convenio, salvo que se acuerde uno nuevo o se dicte un laudo arbitral, excepto si existe pacto en contrario, éste dejará de aplicarse.

Esta reforma apuesta decididamente y de manera acertada también por la formación del trabajador como elemento clave en su carrera profesional y pretende fomentar la contratación del colectivo más castigado por la crisis, los jóvenes. Entre estas medidas destaca la eliminación de ciertas restricciones en el contrato para la formación y se amplía la edad máxima para acceder a él hasta los 30 años. Se prevé también un permiso retribuido de 20 horas al año para llevar a cabo actividades formativas, una novedad muy resaltable.

Asimismo, la reforma dirige su mirada sobre todo a las pymes, consciente de su importante papel a la hora de crear nuevo empleo. Destaca la creación de un nuevo contrato dirigido a pymes con menos de 50 trabajadores y sometido al régimen general del contrato indefinido. Se establece un periodo de prueba de 1 año para estos contratos y se permite acceder a una deducción fiscal si se realiza con un menor de 30 años.

Importantes son también las medidas de modernización, introduciéndose pautas para el trabajo a distancia (antiguo trabajo a domicilio) sin menoscabo de derechos para los trabajadores.

Como no podía ser de otra forma, se suscita controversia con la nueva regulación del procedimiento de despido y su coste. No hay que perder de vista que el objetivo de la nueva normativa es minimizar la dualidad de nuestro mercado de trabajo y a la vez remover obstáculos que impidan la adecuación rápida de la empresa a las situaciones de crisis, por lo que el detalle puede hacernos perder la visión global de una reforma que apuesta por el empleo y no por el despido.

En los despidos colectivos desaparece la autorización administrativa previa y el procedimiento se centra, sobre todo, en la negociación y en el plan social, obligando a las empresas a la búsqueda activa de empleo, sobre todo en las de mayor tamaño.

En materia de despidos objetivos, especialmente llamativa es que se elimine la vinculación del porcentaje de absentismo del trabajador sobre el total de la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. Asimismo, se eliminan los salarios de tramitación si el despido es considerado improcedente y el empresario no opta por la readmisión. Finalmente, como respuesta a una situación tristemente natural de la vida económica española como es el fraude y la economía sumergida, se crean medidas para combatir el absentismo a través del control por parte de las mutuas de los accidentes de trabajo, se impulsa que los desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo realicen servicios a favor de la comunidad y, por último, se promueve un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el fraude.

En definitiva, nos encontramos ante una legislación muy novedosa, que bien aplicada podría devolver el optimismo a las empresas y nuevos emprendedores. No obstante, ante la intensidad de los cambios, la correcta aplicación de esta normativa por parte de empresarios, sindicatos y jueces será bastante importante para su eficacia.

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