Opinión

Control del gasto o cortinas de humo

En estos días continúa produciéndose un amplio debate sobre las medidas que deben y pueden adoptarse por parte de los diversos Gobiernos para asegurar que el control del gasto público sea una realidad, y en particular sobre las consecuencias que la mala gestión de los recursos deba tener en términos colectivos o individuales.

En primer lugar, se debería evitar la confusión terminológica cuando hablamos de reducciones presupuestarias. Conceptos bien diferenciados son los de la austeridad, valor que debe regir siempre la actuación de los gestores públicos, y también de los privados, sea en tiempos de bonanza o de dificultad, y los ajustes, que son recortes directos del Presupuesto en partidas más o menos vitales pero en todo caso necesarias y, por lo tanto, siempre dolorosas en la consecución del bien colectivo.

Tenemos varias propuestas sobre la mesa en diferentes ámbitos y con consecuencias diversas, desde aplicar el Código Penal a la mala gestión presupuestaria a la más reciente de proceder a una intervención efectiva de las cuentas y la capacidad de decisión de determinados organismos públicos, incluidas las propias CCAA, o los Estados, si es que la intervención proviene de la administración europea.

Todas ellas tienen límites evidentes. Criminalizar la mala gestión o los errores en la acción política podría llegar a producir un déficit democrático de largo recorrido y consecuencias difíciles de calcular. Por otra parte, limitar la capacidad de decisión de determinados ámbitos gubernativos choca de frente, al menos en el caso de España con los Estatutos de Autonomía, cuya aplicación debería quedar temporalmente congelada, o incluso con la propia Constitución.

Establecer objetivos aparentemente ambiciosos y grandilocuentes pero difíciles de aplicar puede al final convertirse en una cortina de humo que retrasa la adopción de decisiones que realmente se pueden abordar y sólo justifica un retraso permanente. Así está siendo desde hace cuatro años en la UE. Cada vez que un político establece una propuesta de largo recorrido, oculta indirectamente la no aplicación de otras más ponderadas pero posiblemente más efectivas.

¿Por qué es necesario trasladar al ámbito jurídico penal lo que no somos capaces de purgar en la acción política? ¿Se trata acaso de una excusa para no abordar decisiones disciplinarias en el seno de las fuerzas políticas? Ya están en nuestro Código Penal tipificados delitos básicos, como el de la prevaricación, abuso de poder, uso de información privilegiada, etc. Tenemos instrumentos de gestión y control como la intervención previa del gasto o los controles del los diversos Tribunales de Cuentas, así como la acción de variadas inspecciones de servicios. Tenemos que evitar crear más rigideces a la acción pública que finalmente nos perjudican a todos.

En cuanto al control de las Administraciones autonómicas, todos conocemos que existen instrumentos de intervención, aunque es cierto que la mayoría a posteriori. Sin embargo, la emisión de deuda de las CCAA debe ser autorizada por la Administración Central, y los créditos extraordinarios o aportaciones de urgencia pueden ser condicionas a los fines que tengan.

No se trata de aportar sólo liquidez, sino de establecer los criterios de prioridades de uso de estos recursos extraordinarios. Para ello, es necesario que haya transparencia e información. El contenido de cada noticia no debe ser cuántos recursos recibe tal o cual Gobierno autonómico, sino por qué y para qué. Ya no estamos en campaña electoral, ya no es momento de grandes promesas, a veces poco efectivas, sino de gestión diaria y escrupulosa por parte de todos.

Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España.

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