Hace unos días exponía como nuestra normativa legal determina que los administradores o representantes legales que causan daño a la sociedad o a terceros por delito o mala gestión deben responder de sus actos.
Nada que objetar. Parece plenamente lógico que quien asume responsabilidad en la dirección asuma esa responsabilidad? cuando se produzca.
Pues bien, con la Iglesia -en este caso con la oligarquía- hemos topado. Porque lo que es de implacable e impecable aplicación al común de los mortales? resulta ajeno cuando se trata de nuestra casta política, por imperativo del Artículo 31. bis. 5 del Código Penal que de forma explícita excluye (además de al Estado) a los partidos y sindicatos.
Obscenidad que queda ejemplarizada en el siguiente supuesto (que pertenece ciertamente a la fantasía, que no a la experiencia): imaginen que en la consejería de una comunidad autónoma se financian cursos de formación que nunca existieron. Ni hubo clases, ni profesores, ni alumnos, más allá de su plasmación falsaria en los papeles presentados? pero que se pagaron hasta la última peseta, hasta el último euro.
Sigan imaginando que esos cursos fueron ampliamente denunciados como más que sospechosos por la prensa, radio y televisión, mientras el capitoste máximo político perdía su vista en el horizonte infinito.
O -supuesto también, que no realidad- supongan que en otro lugar se financien despidos a cargo de la Consejería de Trabajo a personas que nunca desempeñaron labores en la empresa afectada y que, casualidades de la vida, pertenezcan al partido gobernante.
Pues bien, en uno y otro caso, si en lugar de ser partido político o sindicato fuera sociedad anónima, habría caído sobre ella la obligación de responder económicamente por los desafueros penales de quienes fueron nombrados por el citado partido para tal cargo.
Pero, ¡¡todo por la democracia!!, el legislador no es memo? y pertenece a un partido político. ¿Y si los ejemplos fueran ciertos?
Javier Nart. Abogado.