
El Gobierno busca la contención salarial, pero pide congelar los beneficios, lo que daría al traste con el empleo.
El mes de agosto transitó cargado de novedades de dos tipos, unas malas y otras peores. El descrédito de los bonos españoles se manifestó en la prima de riesgo, que poco a poco se redujo, pero siempre muy por encima de la de Alemania. El empleo, a pesar del aumento de turistas y de un mayor gasto por persona, bajó y anticipa nuevas dificultades en otoño. Entre éstas no serán las menores las dificultades de pago de las Administraciones Públicas para cumplir con las obligaciones pendientes de pago, a las farmacias en concreto y, en general, con sus proveedores.
El Gobierno, en el Real Decreto-ley 10/2011 de 26 de agosto, BOE 30/8/2011, art. 5, suspende temporalmente la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y permite, por tanto, alargar por dos años los contratos temporales y así evitar que una parte de las personas colocadas en este régimen pueda perder su empleo. En esa norma se agrupan varias medidas para promover el empleo de los jóvenes, otras -cap. 2-, para el fomento de la contratación, y el cap. 3, para favorecer la formación y la protección de las personas desempleadas. Adicionalmente, y con la misma finalidad de mantener y ampliar el empleo, se trata de contener los salarios.
Las medidas van en la dirección adecuada, pero, por alguna voluntad de compensación o? Dios sabe qué, se menciona a la vez la congelación de beneficios empresariales, lo que podría dar al traste con todo lo anterior. Es así porque sólo se contrata cuando hay beneficios, mejor dicho, expectativas de mejorarlos o, al menos, de mantenerlos, mientras que en situaciones estancadas o recesivas, se opta por reducir o al menos mantener las plantillas.
El beneficio no es la retribución de la inversión, es sólo el diferencial entre ingresos y costes, que debe ser positivo para que la empresa subsista. Al beneficio se le deben detraer los impuestos para obtener el beneficio neto y éste, en parte, se dedica a nueva inversión, en parte a reservas, y lo que resta -si queda algo- va a dividendo? que vuelve a pasar por el cedazo fiscal antes de ser de libre disposición. Lo más importante del beneficio está en dos de sus aportaciones: internamente en que crea y consolida el empleo, y externamente que es el mejor indicador de la calidad de los productos y su aceptación y satisfacción por parte de los compradores. Las otras aportaciones derivan de lo anterior. Una parte sirve para financiar directamente a las Administraciones (después de los impuestos locales y otros que son anteriores al beneficio), y la otra para los gastos e inversiones en otros ámbitos de la propiedad, con lo que contribuyen a la actividad económica y el empleo. Pedir la consolidación del beneficio no favorece a nadie? excepto a alguien que busque el mal ajeno (y el propio), o bien que sepa que para conseguirlo no hace falta recurrir a un mandato, porque es lo que está sucediendo. Esto podría ocurrir, según indica el informe sobre resultados de las empresas no financieras, en el primer trimestre de 2011, elaborado por la Central de Balances Trimestral del Banco de España (CBTCE). Esta fuente recoge, para el primer trimestre de 2011, una mejoría respecto al año precedente en el valor de la producción (10,9 por ciento frente a 9,5 por ciento en 2010 respecto a 2009). A pesar de esa mejora, el valor añadido bruto a coste de los factores sólo mejora el anterior en un 1,1 por ciento frente a 4,3 por ciento del año pasado. El resultado ordinario neto y la rentabilidad ordinaria de los recursos propios muestran la misma tónica. Como las empresas que colaboran con la CBTCE suelen ser las mejores del país, conviene que sean más y mucho más rentables, pues pagarían más impuestos, invertirían y crearían empleo.