Opinión

Alfredo Bonet: El acta: un paso contra la piratería y la falsificación internacional

El Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación y la Piratería (ACTA), aprobado recientemente, es la iniciativa más importante en el ámbito de la propiedad intelectual relacionada con el comercio desde que en 1994 se firmara el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco de la Organización Mundial de Comercio.

La protección de la propiedad intelectual e industrial en el comercio exterior es vital para fomentar la innovación y la creatividad en sociedades basadas en el conocimiento, especialmente si tenemos en cuenta que, en general, la generación de estos intangibles exige inversiones elevadas que sólo pueden rentabilizarse en amplios mercados como los exteriores.

Por esta razón, el concepto tradicional de apertura de mercados debe complementarse con disposiciones tendentes a asegurar una adecuada protección de los derechos de protección industrial (como las marcas, las indicaciones geográficas, diseños o patentes) e intelectual (derechos de autor y conexos).

El ADPIC establecía una serie de estándares mínimos en esta dirección, pero las altas cifras de piratería registradas en los últimos años han propiciado el surgimiento de iniciativas como el ACTA. Este acuerdo complementa al ADPIC incluyendo disposiciones civiles, penales, de observancia en frontera y en el entorno digital (Internet).

Se trata de un acuerdo plurilateral que engloba a países desarrollados (la Unión Europea, Suiza, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur y Singapur) y en desarrollo (México y Marruecos).

En principio, se podría pensar que el ACTA tiene una limitación, porque no son parte de las negociaciones los países con menores niveles de protección de la propiedad intelectual e industrial. Sin embargo, puede convertirse en una referencia para que en el futuro se negocie un acuerdo multilateral que sí englobe a esos países.

Desde su inicio en 2008, las legislaciones e intereses dispares de los países han dificultado las negociaciones. Uno de los aspectos más polémicos del acuerdo fue el tratamiento dado a las indicaciones geográficas. Las autoridades españolas estamos convencidas de la importancia de la protección de las indicaciones geográficas y así lo hemos defendido en estas negociaciones.

En efecto, las indicaciones geográficas incentivan estrategias basadas en la calidad, incrementando el valor añadido de los productos agroalimentarios, un sector clave en la balanza comercial española. Sin embargo, los socios de la Unión Europea en el ACTA no deseaban otorgar a estos derechos una protección superior a la recogida en el acuerdo ADPIC, básicamente por no tener tradición de indicaciones geográficas en sus sistemas productivos. A pesar de esta resistencia, hay que valorar positivamente que al final hayamos logrado avances respecto al ADPIC.

Otro elemento complejo han sido las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en Internet. Estados Unidos era muy ambicioso en este capítulo, pero la posición de la Unión Europea siempre estuvo limitada por la necesidad de no sobrepasar el acervo comunitario.

El resultado final ha permitido preservar el equilibrio entre los derechos de los usuarios y de los titulares de derechos de propiedad intelectual, hecho determinante para que el Parlamento Europeo diese su apoyo al acuerdo.

En definitiva, el acuerdo contiene elementos que, sin duda, van a contribuir a combatir la piratería y la falsificación en el comercio internacional. Aunque las negociaciones han concluido formalmente, se inicia ahora un proceso de ratificación interno en la Unión Europea para un acuerdo que requiere la unanimidad de los 27 estados miembros al incorporar disposiciones penales.

El ACTA se suma así a otras iniciativas europeas tendentes a una mayor protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual de nuestras empresas en el ámbito internacional.

Alfredo Bonet. Secretario de Estado de Comercio Exterior.

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