Opinión

Federico Durán López: Controladores y espejos deformantes

El conflicto de los controladores aéreos me ha hecho recordar aquellas atracciones de mi infancia que consistían en una sala llena de espejos que deformaban la imagen de quienes se situaban frente a ellos.

Hemos estado tan absorbidos en las deformidades grotescas que el espejo de los controladores reflejaba, que no hemos reparado que muchas de esas deformidades no eran imputables a la imagen que daba el espejo, sino que correspondían al sujeto o al objeto reflejado en el mismo.

Y ese sujeto u objeto no es otro que nuestro sistema de relaciones laborales, algunos de cuyos males han sido puestos de manifiesto, bien que de forma extrema y exagerada, en el conflicto de los controladores. Dicho sea sin ánimo alguno de justificar los desmanes por estos cometidos, hay que reconocer que se les han recriminado comportamientos que no están, en absoluto, ausentes de nuestras relaciones laborales.

Probablemente ello explica el clamoroso silencio de los sindicatos en torno al conflicto. Llama poderosamente la atención que unos sindicatos aún instalados en la ensoñación sesentayochesca de la representación de intereses generales, y que pontifican sobre la educación no sexista en las escuelas, sobre la tutela del medio ambiente o sobre la protección del atún rojo, no hayan abierto significativamente la boca en relación con el conflicto social más sonado y de mayor repercusión de los últimos tiempos.

Ello debe obedecer al intento de atribuir todas las deformidades a la imagen que el espejo de este conflicto ha reflejado de nuestras relaciones laborales, y no a éstas en sí mismas.

En primer lugar, tenemos el tema de las bajas laborales. Comprobado, lamentablemente, que el mandato de la Constitución de Cádiz, cuyo bicentenario celebraremos próximamente, de que todos los españoles sean justos y benéficos dista mucho de poder considerarse cumplido, habremos de revisar un sistema de bajas laborales que ampara la pillería y el abuso.

Algo se ha avanzado al respecto en la última reforma laboral, pero queda por afrontar, en todo caso, la vertiente colectiva del problema. Esto es, la utilización de las bajas laborales como medida de conflicto y de presión sindical.

Esta utilización no la han inventado los controladores, sino que es relativamente frecuente en nuestras relaciones laborales y revela una práctica de lucha sindical desleal que debe ser urgentemente erradicada.

El expediente para ello es sencillo: así como existen muchas presunciones que exigen del empresario una actividad probatoria para destruirlas, cuando se produzcan bajas masivas en el ámbito de un conflicto laboral, debe considerarse que estamos en presencia de unfair labour practices e imponer, por tanto, una presunción de actuación fraudulenta por parte de los solicitantes de la baja, exigiéndoles individualmente prueba suficiente de que su conducta está razonablemente ajena a todo propósito de lucha o protesta sindical para destruir dicha presunción. Y ello con independencia de la exigencia de responsabilidad al sindicato promotor de tales comportamientos.

Y esto nos pone en conexión con un segundo punto relevante: la inexistencia de reglas claras y equilibradas de comportamiento en los actuales conflictos laborales, fundamentalmente cuando afectan, como sucede en la mayoría de los casos, a empresas prestadoras de servicios públicos que permiten la satisfacción de derechos fundamentales de los ciudadanos.

La nuestra es una sociedad compleja y vulnerable, donde los conflictos laborales no tienen nada que ver con los que podían ser prevalentes en los años setenta, de los que proviene la actual regulación.

Es necesario fijar unas nuevas reglas de juego, de las que tienen que formar parte mecanismos eficaces de exigencia de responsabilidad a los promotores u organizadores de los conflictos que infrinjan dichas reglas.

Dentro de ellas, además, debe reservarse un papel mucho más significativo, que el que pueden desempeñar en la actualidad, a los procedimientos arbitrales.

El arbitraje obligatorio no debe quedar reservado para situaciones extremas, como las que prevé la normativa actual, sino que tiene que ser el instrumento adecuado para asegurar la resolución de los conflictos, garantizando la imparcialidad cuando los instrumentos de presión sindical deban excluirse o limitarse dados los intereses en juego.

No tiene sentido que un convenio, como el de los controladores, vencido en 2004, no se haya renovado aún y que el conflicto no haya sido zanjado por un procedimiento arbitral. Con independencia de que yo fuese protagonista del mismo, creo que el arbitraje obligatorio del año 2001 en el conflicto entre Iberia y el Sepla puso de manifiesto la utilidad de la figura.

Quedaría el tema de la negociación colectiva. Pero eso merece comentario aparte.

Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues.

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