
Incomprensiblemente, la militarización del control aéreo, decretada ayer mediante orden ejecutiva por el propio presidente del Gobierno al amparo de la Ley de Seguridad Aérea, no consiguió el retorno de los controladores a sus puestos de trabajo, después de la espantada, no se sabe todavía si espontánea u organizada, que tuvo lugar a media tarde, como reacción a un decreto aprobado en consejo de ministros que puntualizaba ciertos extremos de sus condiciones de trabajo, después de que en los últimos días se hubieran producido algunos incumplimientos que presagiaban el regreso de la conflictividad.
Así las cosas, el Gobierno ha cumplido hoy la amenaza lanzada por el vicepresidente Rubalcaba, anoche: el consejo de ministros, reunido en sesión extraordinaria esta mañana, ha declarado el "estado de alarma". En su virtud ?ha explicado el propio Rubalcaba-, si los controladores no depusiesen su resistencia y se obstinasen en no cumplir con las obligaciones que tienen asignadas, serían presentados ante el juez y se enfrentarÌan a "graves penas de prisión". Para garantizar la legalidad de las medidas que se iban adoptando, el presidente del Gobierno ha invitado expresamente a la reunión del Gabinete al fiscal general del Estado y al abogado general del Estado. Poco después, el Consejo General del Poder Judicial avalaba las decisiones adoptadas por el Gobierno.
El estado de alarma, junto a los excepción y sitio, son regulados por la Constitución en su artículo 116, dentro del Título V, que regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Este artículo remite a una ley orgánica reguladora, que es la 4/81 de 1 de junio. El art. 4 de dicha ley especifica que El Gobierno podrá declarar el estado de alarma cuando se produzcan algunas de las alteraciones graves de la normalidad que se mencionan, y entre ellas, la c), que dice textualmente: "Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las dem·s circunstancias o situaciones contenidas en este artículo".
El Artículo 10 de dicha ley establece la amenaza concreta a los controladores: "1.- El incumplimiento o la resistencia a las Ûrdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma ser· sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". "2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificar· al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario". "3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".
En virtud de la militarización decretada, los controladores están movilizados, y están sujetos por tanto a la disciplina castrense, de forma que el incumplimiento de las órdenes recibidas podría considerarse un delito de sedición, penado hasta con quince años de prisión. Según el artículo 91 del código penal militar, el delito de sedición hace referencia a la actuación de "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas".
Otras opiniones jurídicas piensan que los controladores podrían incurrir en cambio en un el delito de desobediencia militar, castigado con mucha menor severidad: el artÌculo 102 del Código Penal Militar establece que "el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legÌtimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un dÌa a dos años de prisión".
Finalmente, algunos juristas creen que ambas figuras delictivas van de la mano. Así por ejemplo, Europa Press cita la opinión del portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, quien opina que los controladores aéreos ya habrían cometido un delito de sedición, al haber provocado "un abandono total y tumultuario del servicio que ha derivado en el cierre del espacio aéreo". A su juicio, a este delito, que también está contemplado en el artículo 20 de la Ley Penal de Navegación Aérea, podría sumarse el de desobediencia si los controladores se negaran a acatar las órdenes de la autoridad militar.
La Alarma ha cundido efecto
Sea como sea, la declaración del estado de alarma, con toda su aparatosidad, ha cundido efecto. Los controladores se están reintegrando a sus puestos de trabajo, entre protestas. A partir de ahora, una vez restablecida la normalidad, habrá que resolver realmente el conflicto.
La otra vía de solución
El Gobierno ha optado por meter en vereda a los controladores, basándose en el rechazo de la opinión pública a unas condiciones laborales tan privilegiadas que rechinan absolutamente. Lleva un año en esta tarea y ha promulgado diversas normas en esta dirección: especialmente el decreto-ley de 5 de febrero de 2010 que devuelve a AENA la capacidad de gestión y control del tráfico aéreo, que estaba en manos de los controladores aéreos desde marzo de 1999, cuando entró en vigor el primer convenio colectivo (Rafael Arias Salgado fue ministro hasta el 27 de abril del 2000). Los siguientes ministros, Álvarez Cascos y Magdalena Álvarez, mantuvieron aquella situación de privilegio.
José Blanco decidió acabar con aquella situación y, tras aquel decreto, auspició una ley que entró en vigor 15 de abril de 2010 que establece las nuevas condiciones laborales de los controladores.
Los controladores ha sido a los tribunales, sin éxito, y en todo este tiempo se ha mantenido latente el germen de conflictividad.
Se pudo, en fin, aplicar el modelo clásico utilizado por Reagan, que no hubiera salido de los cauces estrictamente laborales. Como es conocido, el 3 de agosto de 1981, más de 13.000 controladores de los Estados Unidos, de un total de 17.500, se pusieron en huelga para reclamar una subida de sueldo, mejoras técnicas en las torres, jornadas laborales m·s cortas y acordes al estrés de la profesión y el derecho a una pensiÛn completa tras veinte años de trabajo. El presidente Reagan, que había tomado posesión del cargo apenas siete meses antes y convalecia de un intento de asesinato, les dio 48 horas para volver a sus puestos. No lo hicieron, así que Reagan despidió, sin pestaÒear, a 11.000 de ellos.
El gobierno ha optado por la otra vía, más aparatosa y políticamente comprometida. Él sabrá por qué!