La huelga general ha vuelto a traer a colación el tema de los servicios mínimos, que acumulan la mayor parte de los despropósitos derivados del incumplimiento del mandato constitucional de regular el ejercicio de este derecho y de establecer las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Dicho mandato continúa siendo ignorado, por lo que sigue aplicándose el Decreto Ley de 1977, que preveía que la autoridad gubernativa adoptase medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios, en los casos de huelgas que afectasen a servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. Estas medidas han venido siendo las de fijación de servicios mínimos.
El Tribunal Constitucional, ante la pasividad del legislador, ha avalado la técnica de fijación de servicios mínimos para la protección de los derechos fundamentales afectados por la huelga. Pero la figura se ha pervertido.
Cuando se fijan servicios mínimos, se establecen límites y condiciones de ejercicio a un derecho, el de huelga, que no puede considerarse absoluto, sino que tiene que respetar otros derechos fundamentales de los ciudadanos, víctimas de la huelga sin ser destinatarios de sus reivindicaciones. Pero ello no altera la esencia del reconocimiento del derecho de huelga, que implica que, convocada la misma, quienes la secunden gozan de protección (no pudiendo ser despedidos ni sancionados), pero quienes no la secunden tienen derecho a ejercer su libertad de trabajar.
Por tanto, teóricamente, convocada una huelga en servicios públicos, los que deben prestarse son aquellos que puedan cubrirse con los trabajadores que no secunden el paro. En hipótesis extrema, una convocatoria de huelga no secundada por los trabajadores debería permitir la prestación de la totalidad de los servicios normalmente programados. Cuando se fijan servicios mínimos, lo que se está estableciendo es que, para el caso de un seguimiento amplio de la convocatoria, al menos ésos deben prestarse. Lo que no impide que se presten más si los trabajadores no secundan el llamamiento. La perversión es que los servicios mínimos se han interpretado como máximos. O mejor, como los únicos que pueden prestarse en caso de huelga. De tal manera que, convocada una huelga en servicios esenciales, su ejercicio sería obligatorio para los trabajadores, no pudiendo prestar más que los designados para los mínimos. Y las empresas tendrían que aceptar una situación de huelga total, sin más excepción que la de los servicios mínimos. Por eso, el éxito o el fracaso de una huelga dependen del nivel de servicios mínimos fijados. Esto es aberrante.
El seguimiento debe ser el que la libre decisión de los trabajadores de secundarla o no determine, y el derecho a no respaldar el llamamiento debe ser en todo caso garantizado. Y ante una huelga política, como la del día 29, no está en juego sólo el derecho al trabajo, sino también la libertad ideológica, por cuanto, más allá de motivaciones laborales, muchos trabajadores no querrán participar en una determinada protesta política.
Más que nunca, pues, debe quedar claro que quien quiera no secundarla debe tener la posibilidad de trabajar. Que los servicios mínimos no pueden impedir que se presten otros adicionales si hay trabajadores que no secunden la huelga. Y que en una de carácter político está en juego no sólo la libertad de trabajar sino también la ideológica.
Federico Durán López, catedrático de Derecho de Trabajo. socio de Garrigues.