Otro de los aspectos de la propuesta legislativa de la Comisión Europea sobre los mercados de derivados financieros gira en torno a la estandarización de los contratos. Los derivados Over the Counter (OTC, o no organizados) -que representan mayor volumen que los negociados en mercados organizados- son operaciones "a medida", es decir, comprador y vendedor de un instrumento de este tipo negocian todas las condiciones del mismo, y éstas se adaptan a sus necesidades. La realidad es que suele existir una entidad financiera que, si bien no asume el riesgo de contrapartida existente entre los contratantes, la verdad es que facilita enormemente la negociación y adaptación de los términos del acuerdo.
La citada propuesta pretende aumentar progresivamente la estandarización de estos contratos. Este hecho tendría, al menos, dos consecuencias. Primero, la más o menos positiva, sería que aumentaría la liquidez de los contratos (efectivamente, esa fue la razón por la que se crearon los mercados organizados de derivados: aumentar el volumen negociado en estos productos y facilitar su negociación). De hecho, si ya existen mercados organizados con contratos normalizados, no es muy comprensible la obligación de que todos presenten esa característica.
Y segunda consecuencia, más negativa, sería que en operaciones de cobertura de riesgos se perdería la adaptación perfecta que se puede conseguir con contratos a medida. Con lo cual, los operadores que actúan con estos contratos sin ánimo especulativo tendrían menos aliciente para su utilización.
Para entenderlo mejor, una empresa que está sometida a un riesgo de tipo de interés (da igual que sea en una operación de inversión o de endeudamiento), sobre un montante de 567.345 euros, en el caso de que quiera cubrir dicho riesgo y sólo encuentre en el mercado alternativas de derivados estandarizados, debería formalizar, si el nominal del contrato fuera de 100.000 euros, cinco contratos (con lo que sería una cobertura por defecto, pues deja 67.345 euros sin "resguardar"), o seis contratos (situación contraria, cobertura por exceso). También se podría estandarizar el nominal a una cantidad menor -10.000 euros-, con lo que habría que operar con un número de contratos diez veces mayor (50 ó 60), con el efecto que tendría sobre los costes al aumentar las comisiones por contrato negociado.
No. No es buena idea la estandarización de los contratos de derivados OTC. Menos si lo que se pretende es que estos productos se utilicen con fines de cobertura de riesgos, pues pierden su principal característica: la flexibilidad/adaptabilidad a todo tipo de operaciones.
Ignacio López Domínguez, director del Centro de Investigación Financiera (Universidad Nebrija).