Al hilo de las irregularidades producidas en los conflictos laborales recientes y de la huelga general, se ha vuelto a pedir una ley de huelga, alegando que la actual norma es preconstitucional y que deja a los ciudadanos como rehenes de intereses ajenos.
El Derecho no se siente cómodo en los conflictos abiertos. ¿Se imaginan un código detallado sobre la práctica de la guerra? Decía Cicerón: "Cuando los tambores hablan, las leyes callan". El Derecho es paradigma del orden, su función esencial es aportar cauces de justicia y razón para solucionar conflictos, de ahí que le resulte extraña la regulación del conflicto mismo manifestado en acto. Al Derecho sólo le queda aquí una labor secundaria: procurar algunas reglas para que se produzca el menor daño y que no sea irreversible.
El Derecho ha pasado de tipificar la huelga como delito a protegerla penalmente como bien jurídico. Nuestra Constitución ampara la huelga como derecho fundamental del máximo rango, superior a otros derechos laborales, como el del trabajo o el salario, sobre los que prevalece en caso de conflicto. De ahí que sea tan difícil de conseguir la declaración de ilicitud de una huelga. Son lícitas en España las huelgas para cambiar un convenio colectivo, las huelgas intermitentes o las de brazos caídos. Son lícitas las huelgas de solidaridad y las políticas, siempre que exista alguna conexión genérica con los intereses de los trabajadores, es decir, siempre.
Es cierto que la actual regulación es preconstitucional: el RDL 17/ 1977, unido a la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 y resoluciones judiciales posteriores. No hay ley de huelga. ¡Y menos mal que es así!, porque la Constitución sigue siendo la misma -con lo que cualquier desarrollo normativo del derecho de huelga no podrá limitarlo-, mientras que el TC no sigue siendo el que era. Tampoco son los que eran los políticos en el poder y si dudamos de que el TC haya cambiado para mejor, la evolución de nuestra clase política y legislativa no deja lugar a dudas.
Hay quien defiende que debería establecerse un mecanismo expeditivo para dictaminar la legalidad de una huelga antes de que comience la misma. ¡Pues tampoco! Porque mientras nuestra Constitución siga diciendo lo que dice, todas las huelgas -salvo impensable torpeza formal en sus convocantes- serían declaradas lícitas. ¡Imagínense a los piquetes amparados por una declaración previa de legalidad!
Sin una ley de huelga, es posible potenciar vías para la definición de servicios esenciales y el establecimiento de los mínimos de forma estable, agilizando, en caso de discrepancia, su resolución arbitral. Se evitaría, por una parte, la fijación por decreto de servicios mínimos abusivos y, por otra, se aseguraría su licitud, permitiendo a los empresarios actuar frente a quienes no los cumplen.
Advertía Montesquieu contra el desenfreno normativo: "Las leyes inútiles debilitan a las necesarias", a lo que añadía Condillac: "En tiempos de corrupción es cuando se dan más leyes". Quienes, llevados de la ingenuidad de la razón, reclaman una ley de huelga deberían pensarlo dos veces antes de insistir, no vaya a ser que les hagan caso.
Carlos de Benito, Profesor de Relaciones Laborales, Universidad Nebrija, Vicepresidente AEDIPE Centro.