Garantía y responsabilidad. Son las dos caras de una misma moneda: la vinculación legal entre un fabricante de software y sus usuarios.
Da igual que sea un gran fabricante, una humilde pyme volcada en el desarrollo de un innovador programa, o un entusiasta grupo de creadores de software libre. En realidad, el tamaño no importa. Porque todos ellos nos plantarán en las narices un Acuerdo de Licencia informando de que el programa que pretendemos utilizar "se entrega tal cual" y "por lo que dure" ("as is" y "as available", en jerga inglesa) y que, por tanto, no se ofrece ningún tipo de garantía sobre su correcto funcionamiento actual o futuro. ¡Allá tú!
Imaginemos que éstas fueran las últimas instrucciones que nos da un fabricante antes de montarnos en su coche, tren o avión: "Señores pasajeros: al montarse, reconocen que este vehículo se suministra tal cual y por lo que dure, sin ningún tipo de garantía, explícita o implícita, y que, hasta el límite permitido por la legislación aplicable, nadie declarará ni garantizará, explícita o implícitamente, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, garantías de comerciabilidad o de adecuación a un fin específico, que el vehículo no infringirá patentes ni derechos de terceros. Ni el fabricante ni ningún tercero garantiza que las funciones realizadas por el vehículo cubrirán sus necesidades, ni que el funcionamiento del vehículo será continuo o estará libre de errores. Ustedes asumen toda la responsabilidad y los riesgos relacionados con la selección y uso de este vehículo"... Sin duda, promete ser un viaje inolvidable.
Lo reconozco, la mayor parte del párrafo anterior es una copia "tal cual" del contenido habitual de los acuerdos de licencia de uso que estamos aceptando cotidianamente. Hay que agradecer el detalle de algunos fabricantes al avisarnos de que no se nos ocurra gestionar una central nuclear con su software.
Llegados a este punto, que levante la mano el que crea que los coches, trenes o aviones actuales no utilizan programas para funcionar. ¿Nadie? Correcto, todos llevan software embebido. Afortunadamente, el fabricante habrá garantizado la adecuación de cada programa para el fin establecido (eso que llaman "requisitos") mediante una unidad de certificación de software que habrá verificado el cumplimiento antes de la aceptación final: la calidad para el que se la trabaja.
Sorprendentemente, incluso productos especializados, como los paquetes ofimáticos, nos regalan cláusulas como: "El fabricante excluye las garantías implícitas de idoneidad para una finalidad general o particular y ausencia de infracción"?. ¿Ni siquiera para una finalidad del tipo trabajos ofimáticos? ¡Señor!
Pero, ¿es clara la situación legal frente a este tipo de cláusulas? En la Comisión Europea lo califican de "vacío legal sobre el que se debería trabajar". Muy clarificador. Estos acuerdos se basan en contratos del tipo "lo toma o lo deja". Es decir, si no estamos conformes hay que dejarlo. Tristemente, todo parecido entre este artículo y la realidad no es casual. ¡Allá ustedes!
Miguel Ángel Nicolao, gerente de sistemas de información de Panel Sistemas.