Opinión

Carlos de Benito: ¿Huelga de la razón?

El sindicalismo representativo debería pronunciarse frente a determinadas acciones de presión ejercidas por sindicatos corporativos, que para la defensa de intereses particulares perjudican los intereses de los trabajadores en su conjunto.

El daño que causan - al utilizar mal el derecho de huelga o la protección social por incapacidad temporal- es muy grave. Por una parte, está el perjuicio económico a los trabajadores en una situación muy difícil; además hay que apuntar el daño por la deslegitimación y el menoscabo ante la opinión pública de instituciones que en sí mismas son conquistas sociales y bienes protegidos; y no menos importante es la afectación de otros derechos fundamentales de la mayoría. Nadie duda de la importancia de la huelga como derecho fundamental, pero también lo son el derecho a la libertad, a la libre circulación, a la educación y otros que la Constitución proclama y que no deberían verse impedidos por huelgas ajenas a los principios de la razón y de la justicia.

Situaciones como la que protagonizan los controladores aéreos ponen de manifiesto la debilidad de nuestro sistema normativo en lo que hace referencia a la determinación y regulación de los servicios esenciales para la comunidad y de los mínimos. Situaciones como las que vivimos no deberían encontrar amparo en nuestro Ordenamiento jurídico ni en nuestros Tribunales. Por cierto, se utiliza poco y está plenamente vigente el artículo señero del Código Civil que proclama que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. ¡A ver si es verdad!

Carlos de Benito, profesor de Relaciones Laborales. Dctor. de Nebrija Business School. Universidad Nebrija.Vicepresidente AEDIPE Centro.

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