A hora que termina la agitada campaña del Impuesto sobre Sociedades 2009, vamos a reflexionar sobre la reforma del Reglamento que ha supuesto una reducción de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas merced al Real Decreto 897/2010:
1. Dado que la reforma entró en vigor el 12 de julio, y con efectos retroactivos, es perfectamente posible que una parte de los contribuyentes hubieran cumplido ya su obligación de declarar siguiendo la normativa que fue objeto de derogación. Quienes todavía no habían presentado su declaración tuvieron que adaptarse sobre la marcha a una norma de inmediata aplicación cuando no les quedaba nada más que la mitad del plazo de declaración.
Aprobar una reforma en estas condiciones, por más que su contenido resulte provechoso para el contribuyente, es indicativo de la falta de consideración que tiene el Gobierno para con los administrados.
2. La reforma se presentó como una consecuencia obligada de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2010, que recogió los Pactos de Zurbano. Allí se dio un plazo de tres meses al Ejecutivo para iniciar la tramitación de la reforma de las obligaciones de documentación en materia de operaciones vinculadas. Sin embargo, antes de concluir ese plazo, la total reforma ya ha concluido. Las prisas no son reflejo de un propósito de enmienda sincero.
El bloque normativo regulador de las operaciones vinculadas data de 2006, y las obligaciones de documentación, de noviembre de 2008. Hubo tiempo de sobra para dejar sin efecto tan malhadada regulación sin tener que hacerlo deprisa y corriendo en plena campaña del IS 2009. Las prisas, una vez más, son producto de la presión social y política, interior y exterior, habida cuenta que la regulación de las operaciones vinculadas en nuestro país es un dislate sin parangón del que las obligaciones de documentación constituyen el rasgo más visible.
3. Pero la reforma reglamentaria no es que se haya hecho en línea con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2010, sino que la contradice abiertamente. La norma de rango legal dispuso eximir de la obligación de documentar a las personas o entidades con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros siempre y cuando el conjunto de operaciones vinculadas no superara, en total, los 100.000 euros por período impositivo (con exclusión de casos particulares, como las operaciones con paraísos fiscales).
El RD 897/2010 extiende la exoneración de documentar a los casos en los que el conjunto de operaciones, durante el período impositivo, con la misma persona o entidad vinculada, no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado.
El cambio de orientación es evidente. Al ser el criterio básico de exclusión el umbral de 250.000 euros por persona o entidad vinculada, se prescinde de si es pequeña o gran empresa y, además, se amplifica enormemente el número de supuestos que se verán libres de documentar pues la cifra se aplica no a la globalidad de partes vinculadas, sino a cada una de ellas.
4. El juicio de valor que merece la reforma puede ser positivo desde un punto de vista sustantivo, aunque difícilmente la bondad de la medida permite ignorar la flagrante vulneración de los principios de legalidad tributaria y de jerarquía normativa que se produce cuando un reglamento dice algo distinto a lo dispuesto en la ley. Por más que se intente presentar el caso como un mero "complemento" reglamentario de lo establecido por ley y siempre y cuando, claro está, todavía nos hallemos en un Estado de Derecho.
5. Pero esto no es todo. Hay un tercero en discordia. Como si de un vodevil se tratara, resulta que entre la reforma en la ley (9 de abril) y la reforma reglamentaria (9 de julio), el día 3 de mayo se aprobó el Modelo 200, el que han seguido la mayoría de declarantes del IS 2009. Dicho modelo, en su página 20, al dictar las instrucciones para cumplimentar la casilla correspondiente a Operaciones con personas o entidades vinculadas, revela algunas novedades.
La más llamativa es la que se refiere a la "forma de operar del límite de los 100.000 euros", dado que el Modelo se adapta a la reforma del art. 16.2 por el Real Decreto Ley 6/2010: "el límite de los 100.000 euros (?) se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración".
Siguiendo semejantes instrucciones, con toda seguridad, la posibilidad de multiplicar supuestos de exoneración crece exponencialmente: 100.000 euros por cada operación, con cada persona vinculada, pudiendo ser operaciones de distinto tipo y, asimismo, sujetas a métodos de valoración diferentes.
A la vista está que los sujetos pasivos del IS 2009 han tenido ante sí el dilema de decidir si seguían lo que mandaba la ley, lo que luego estableció el reglamento, o si se limitaban a cumplir las instrucciones sobre cumplimentación del Modelo 200. Las tardías explicaciones de la Agencia Tributaria, encaminadas a justificar su injerencia en ámbitos que le están vedados al Poder Ejecutivo, y a escasos días del cierre de la campaña, no subsanan una política gestora manifiestamente mejorable.
Luis M. Alonso, catedrático de Derecho Financiero y Tributario.