En los últimos dos años el G-20 y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) han emprendido una intensa acción dirigida a presionar a todos aquellos países y territorios que facilitan un estatus jurídico de opacidad a los no residentes que impida a las administraciones públicas de los países de residencia de tales individuos acceder a datos con trascendencia económica de los mismos.
La estrategia ha sido tan eficaz que a fecha de hoy sólo quedan 14 países o territorios que, conforme a los estándares de la OCDE, no han cubierto todos los requisitos para ser considerados países cooperantes, y no hay ninguno que no haya manifestado su voluntad de hacerlo.
Más transparente
Ello quiere decir que en poco tiempo la opacidad que hasta la fecha ha existido dará paso a una situación en la cual las administraciones tributarias de países como España, Francia, Alemania, Estados Unidos, etc., se podrán dirigir a sus homólogas de cualquier país o territorio en solicitud de información individualizada con trascendencia tributaria, y dicha petición deberá ser atendida sin poder oponer como obstáculo la existencia de secreto bancario en el país destinatario de la petición.
Con este nuevo marco, cabe pensar que los refugios del dinero no declarado tienen los días contados y que las alternativas distintas a la afloración del mismo por sus titulares implican la asunción de un grave riesgo. Ante este nuevo marco, internacional, varios países de la OCDE han decidido arbitrar procedimientos extraordinarios de regularización dirigidos a incentivar el afloramiento voluntario de patrimonios no declarados.
La coincidencia de este cambio con el actual panorama de déficit presupuestario que soportan distintas naciones ha llevado a algunas de ellas, en las que esta situación es más preocupante, a exonerar de responsabilidad a quienes regularizasen su situación tributaria, condonando los tributos no satisfechos a cambio de abonar un gravamen a tanto alzado y/o invertir los fondos aflorados en títulos de deuda pública.
En España, se cuenta con la posibilidad de regularizar voluntariamente liquidando los impuestos devengados y no ingresados en su momento, más un recargo específico (máximo del 20% de la cuota correspondiente) y los intereses de demora, con exoneración de sanciones, pero se exige probar la titularidad de los activos regularizados previa al último ejercicio no prescrito.
Esta circunstancia y el valor probatorio de los medios de que se disponga pueden plantear dudas que hacen de la fórmula una vía no exenta de riesgo. Éste reside en que se considere renta la totalidad del patrimonio aflorado.
Disponer de un procedimiento específico que incentive el cumplimiento voluntario con seguridad respecto de sus consecuencias o de un procedimiento extraordinario acotado temporalmente que persiga una regularización masiva son cuestiones que entendemos demandan una detenida reflexión, la cual no debería eludirse por resultar incómoda, pues las consecuencias de la adopción de estas medidas pueden ser muy positivas y, adecuadamente reguladas, pueden afrontarse con respeto pleno a la legalidad vigente.
Además, medido en términos de sacrificio, unas medidas como las que comentamos pueden contribuir a aliviar considerablemente el esfuerzo que se va a pedir al conjunto de la población para tratar de equilibrar las finanzas públicas.
Se trata de una cuestión de suma importancia cuyo examen no debería ser eludido ni postergado, que tendría que realizarse con suma objetividad y, a ser posible, con consenso político y que, además, debería venir seguida de medidas coherentes con el sentido de la misma, tales como una intensa persecución de las situaciones no regularizadas.
Luis F. Trigo Sierra, Broseta Abogados. Socio director del área fiscal.