Apoyándose en los vientos favorables de la opinión pública, el presidente Obama ha visto con satisfacción cómo la reforma financiera más importante desde la Gran Depresión puede ser próximamente aprobada por el Congreso de EEUU. Es ésta, para bien y para mal, una pieza legislativa muy característica de la actual Administración americana, detrás de la cual se encuentran el secretario del Tesoro y el presidente de la Reserva Federal.
Ambos habían venido preconizando un enfoque eminentemente pragmático cuyo objetivo último no sería otro que el de reforzar y dar mayor consistencia al sistema financiero americano, debilitado por la reciente crisis.
Un sistema que partir de mediados de los años 90 fue adquiriendo un peso mayor en el conjunto de una economía americana cada vez más dependiente del ahorro externo, y en la que la movilidad empresarial y los procesos de reestructuración sectorial hacen necesario un sistema flexible.
Pilares de la reforma
Los responsables de la política económica americana han apostado por preservar y consolidar la arquitectura financiera como pieza imprescindible no sólo de la recuperación económica del país, sino también del mantenimiento de una posición de liderazgo internacional de EEUU.
La reforma es, por lo tanto, un intento de compromiso en varios frentes. Un compromiso dentro del propio sistema financiero americano, entre bancos de inversión (cada vez más relevantes e imprescindibles dentro del modelo de negocio financiero americano) y los pequeños bancos locales y regionales dispersos por todo el país.
Un compromiso entre Wall Street y Main Street, es decir, entre el sistema financiero y los sectores industriales y las economías domésticas receptoras de los flujos financieros.
Un compromiso también entre el Estado y el mercado, entre un sistema más regulado y supervisado y uno más libre y autorregulado. Un compromiso, en definitiva, entre riesgo e innovación, por un lado, y un sistema más estable y más seguro, por otro.
Más control
Aunque es muy temprano todavía para juzgar y evaluar tanto el contenido como el alcance de lo que se ha dado en denominar como la reforma Dodd-Frank (por sus patrocinadores), los rasgos más característicos de la misma pueden resumirse del siguiente modo:
Incremento del peso de la Reserva Federal y mayor margen de maniobra para los reguladores. La reforma pretende introducir un marco regulatorio más simple, con normas cuya aplicación sea más uniforme y homogénea a lo largo del conjunto de instituciones del sistema financiero.
Se pretende que la supervisión sea más consistente y que alcance de manera consolidada a las empresas e instituciones sistemáticamente relevantes. La propuesta de reforma aumenta de forma significativa el peso en las tareas de supervisión de la Reserva Federal, creando adicionalmente el Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera, cuyas funciones serán las de identificar y responder ante los riesgos emergentes en el sistema financiero. La reforma promueve una mejora en la infraestructura de información y de la capacidad de obtención de la misma por parte de las agencias reguladoras.
Nuevos requisitos de capital. En este apartado, la reforma es especialmente ambigua, estableciendo una necesidad genérica de que los bancos establezcan reservas de capital que prevengan pérdidas futuras, dejando a los reguladores la aplicación exacta de los nuevos requisitos. Lo único explícito es la prohibición a los grandes bancos de contabilizar ciertos tipos de instrumentos financieros como capital, con el fin de reducir su impacto sistemático.
Derivados. La normativa aprobada intenta promover una gestión de riesgo más coherente en los productos derivados. Se ha incluido, aunque no en su totalidad, lo que se denomina la Regla Volker que impide que los bancos realicen operaciones de derivados con su propio balance, es decir, lo que se llama proprietary trading.
La norma también impide que las instituciones financieras realicen apuestas contra los títulos que venden a sus clientes. Se establece que los grandes bancos puedan invertir hasta un 3% de su propio capital en hedge funds y private equity funds. Los derivados rutinarios deben ser intercambiados en mercados transparentes a través de sistemas de compensación públicos, aunque no establece una definición del concepto rutinarios.
Protección a los consumidores y otras medidas de carácter popular. La propuesta de reforma establece la Oficina de Protección del Consumidor de productos financieros dentro de la Reserva Federal, con un presupuesto independiente y con la posibilidad de regulación autónoma sobre productos financieros destinados al consumo, así como con la misión de ejercer una supervisión de los mismos.
La reforma establece de manera taxativa que no se podrán utilizar fondos públicos para rescate de entidades financieras, y establece normas restrictivas sobre los créditos hipotecarios, nuevos requisitos y supervisión de las entidades de rating, así como restricciones sobre sistemas de retribuciones a ejecutivos dentro del sistema financiero.
El resultado es una pieza legislativa compleja, muy abierta, y también muy extensa que deja mucho campo a la interpretación de los reguladores, pero también lo suficientemente flexible para adaptarse a las circunstancias cambiantes e inciertas de la economía americana. Una legislación que no contenta a nadie de forma completa pero que tampoco disgusta de manera irreparable a nadie. Una reforma, en fin, que no cambia sustancialmente el status quo como sí lo hizo la legislación Glass-Steagall de los años 30.
La eventual aprobación de la reforma supondrá un importante espaldarazo a la Administración del presidente Obama tanto en el ámbito interno como en el externo, en donde Estados Unidos presionará, con mayor fuerza si cabe, a la comunidad internacional para aprobar reformas financieras de corte similar a la americana.
Enrique Alejo, técnico comercial y economista del Estado.