Opinión

Lorenzo B. de Quirós: Una mala 'reforma' laboral

La reforma laboral elaborada por el Gobierno y aprobada en el Parlamento con los votos del PSOE no sólo no constituye un avance en el necesario proceso de liberalización y modernización de las instituciones del mercado de trabajo, sino que, en numerosos aspectos, supone un retroceso sobre el muy ineficiente y rígido marco de relaciones laborales vigente en España.

En la práctica, la iniciativa gubernamental es incapaz de frenar la sangría de puestos de trabajo padecida por la economía española e insuficiente para bajar el umbral de crecimiento del PIB preciso para generar puestos de trabajo en las fases altas del ciclo y frenar su destrucción en las bajas.

Cuando una economía no es capaz de crear puestos de trabajo con tasas de crecimiento inferiores al 2% y destruye 2,5 millones de empleos cuando se desacelera y/o entra en recesión, su marco institucional no funciona.

Reforma incompleta

La gravedad del problema del desempleo en España, su alto componente estructural y su fuerte dependencia cíclica son la consecuencia directa de una serie de factores que, de nuevo, la reforma impulsada por el Gobierno no aborda: los elevados costes del despido para los trabajadores fijos, una negociación colectiva que impide ajustar la evolución de los salarios a la productividad de los trabajadores y a la situación de las empresas, unas cotizaciones empresariales a la Seguridad Social que encarecen la contratación de mano de obra y reducen la competitividad y el empleo, un sistema de protección al desempleo que disuade la búsqueda de trabajo por parte de los parados, etc.

Ninguna reforma que no toque todos esos elementos sirve para nada, sobre todo, en un escenario de pérdida de confianza de los agentes económicos nacionales e internacionales en la política gubernamental y en las perspectivas de recuperación de la economía española en el corto y medio plazo. Es desde esta óptica desde la que hay que juzgar el plan gubernamental.

La reforma mantiene la actual dualidad entre las diferentes modalidades de contratación temporal o especial y la contratación fija-indefinida. La reducción de la indemnización por despido en ese tipo de contratos a 33 días por año trabajado sólo se aplica a los denominados para Fomento del Empleo Indefinido, valga la redundancia, que por otra parte ya existen, y cuyo coste de rescisión es superior al existente en la mayoría de los países de la OCDE.

Más costes

Por otra parte, se penaliza la contratación temporal con una elevación de los costes derivados de su rescisión y, al mismo tiempo, se intenta forzar su conversión en indefinidos pasado un determinado tiempo de su vigencia. El efecto neto es un aumento de los costes del despido en el conjunto del sistema.

En este contexto, las empresas recurrirán menos a la contratación temporal y, en cualquier caso, carecerán de incentivos para convertirla en fija-indefinida. En suma, rescindirán la relación contractual especial o temporal antes de verse forzados a casarse con el trabajador. Esto refuerza la dualidad existente en el mercado de trabajo español.

Las causas del despido objetivo para los contratos fijos-indefinidos no sometidos a la fórmula contractual de Fomento del Empleo Indefinido exigen su acreditación por parte de los empresarios y, además, presentan tal grado de ambigüedad que conceden un margen de discrecionalidad casi absoluto a la jurisdicción laboral para interpretar, y en su caso decidir, sobre la pertinencia del cese de la relación laboral.

En 2010, los tribunales de trabajo sólo consideraron objetivos 2 de cada 10 despidos. Esto conduce a una situación en la que lo más probable es que el coste del despido sea el aplicado a los improcedentes -esto es, el máximo de 45 días por año trabajado-, es decir, que es lo que sucede en la actualidad. Desde esta óptica, la cuantía que la legislación establece para los despidos objetivos, 20 días por año trabajado, es letra muerta.

El fondo de capitalización creado para cubrir el riesgo de desempleo de los trabajadores supone una perversión del modelo de referencia, el austríaco, y de toda la literatura sobre la materia. Su dotación con cargo a las cotizaciones empresariales, en lugar de ser detraído del salario del trabajador y en parte del Estado, se traduce en la práctica en una subvención directa de las empresas que optan por no despedir, o despedir menos a aquellas otras que deciden despedir o despedir más. Esto equivale a una elevación de los costes laborales no salariales.

No se aborda la reforma de la negociación colectiva, que era y es uno de los puntos centrales de cualquier iniciativa reformista en el ámbito laboral, como han señalado todos los organismos internacionales y el grueso de los expertos en la materia.

De este modo, se mantiene una estructura que fortalece la rigidez salarial y la ultra actividad de los convenios, esto es, su prórroga forzosa en el caso de que aquellos expiren sin acuerdo de las partes, lo que asegura la capacidad de veto sindical a cualquier alteración en las condiciones de trabajo. Por otra parte, se mantiene también la indiciación de los salarios. En suma, se consolida un marco de contratación colectiva ajeno a la realidad laboral y empresarial del país.

Avance poco práctico

A la vista del documento remitido por el Gobierno a los agentes sociales y a los grupos parlamentarios, su proyecto cabe calificarse como de contrarreforma.

El único avance es permitir a las ETT que puedan operar en sectores que hasta el momento les estaban vedados. Esta medida, útil en el contexto de una reforma global y profunda del mercado de trabajo, es simbólica y tendrá escasa incidencia práctica.

En los próximos días, el Gabinete deberá buscar una mayoría parlamentaria suficiente para aprobar su plan, y ésa será la única y última oportunidad para mejorar un texto que agrava los problemas estructurales del mercado laboral español. Sin duda alguna, la iniciativa gubernamental peca de falta de ambición quizá por su temor a enfrentarse con los sindicatos, pero también por la desaparición coyuntural del riesgo de un default del Reino de España ante la decisión del Banco Central Europeo de adquirir en el mercado secundario los bonos emitidos por los gobiernos europeos. Desde esta perspectiva, esta decisión ha sido un narcótico para los ya modestos planes reformistas del Gabinete.

Lorenzo B. de Quirós, miembro del Consejo Editorial de elEconomista.

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