Opinión

Xavier Cazabón: Progreso de la I+D+i

En la última década, en España se han realizado notables esfuerzos para la promoción de la I+D+i, que se han plasmado en múltiples incentivos fiscales y ayudas y subvenciones directas a los que pueden recurrir las empresas. Veamos dos casos concretos.

El anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible contempla el incremento (del 8 por ciento actual al 12 por ciento) del porcentaje de reducción en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se aumenta el límite máximo de deducción (que pasa a ser del 60 por ciento de la cuota íntegra minorada, frente al 50 por ciento actual), siempre que la inversión en I+D sea de importe superior al 10 por ciento de la cuota íntegra del ejercicio.

El citado anteproyecto incluye además una mejora de los incentivos fiscales en cuanto a la realización de inversiones medioambientales. De este modo, la deducción en la cuota íntegra por la realización de inversiones para la protección del medio ambiente se incrementará al 8 por ciento (con respecto al 4 por ciento del año 2009).

En segundo lugar, es reseñable el nuevo régimen fiscal sobre los ingresos procedentes de la cesión de patentes. En él se contempla la minoración de la base imponible por un importe del 50 por ciento de los ingresos brutos derivados de la cesión a terceros del derecho de uso o de explotación de patentes y asimilados surgidos de una actividad previa de I+D+i. Es significativo señalar que esta reducción es independiente del importe de la base imponible, incluso si la misma es negativa, en cuyo caso podrá ser compensada con las rentas positivas obtenidas en los períodos impositivos concluidos en los quince años posteriores.

Potencialmente, existe un número indefinido de sectores que pueden tener un interés en desarrollar inventos, dibujos o modelos patentables, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como experiencias industriales, comerciales o científicas. En España hay multitud de empresas que podrían beneficiarse de este incentivo de carácter tributario.

Además, esta medida es compatible con la deducción por actividades de I+D+i. Es decir, las empresas que opten por la referida minoración también podrán deducirse, en el caso de los proyectos de I+D, entre el 25 por ciento y el 42 por ciento del gasto incurrido en concepto de personal, amortizaciones, colaboraciones con externos y materiales fungibles, entre otros.

Xavier Cazabón, director general de F. Iniciativas.

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