Las medidas resultantes de los Pactos de Zurbano incluidas en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, incluyen un par de modificaciones importantes en materia de operaciones vinculadas y una promesa. Con ser relevantes, las reformas dejan, sin embargo, un sabor agridulce. Hay que tener en cuenta, en los últimos meses, la presión ejercida sobre el Gobierno para que reformara en profundidad la normativa de operaciones vinculadas . La cercanía del período de declaración del Impuesto sobre Sociedades ha hecho reaccionar a muchos que no habían calibrado aún el inmenso efecto dañino de esta normativa. Sectores profesionales y organizaciones empresariales pidieron de la vicepresidenta segunda del Gobierno acciones decididas. La respuesta obtenida fue negativa pero la crisis obliga al Ejecutivo a encarar la realidad y reducir la sobrecarga de voluntarismo e incompetencia que lastra sus actuaciones.
Las reformas emprendidas son dos. La primera consiste en eximir de la obligación de documentación a un colectivo aparentemente amplio: todas las empresas de reducida dimensión pero siempre que el total de las operaciones vinculadas a lo largo del período impositivo no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Lo que esto significa, en la realidad, es más bien poco. Pensemos en una sociedad en la que el administrador cobra un sueldo de 60.000,00 euros y el local que se utiliza como sede se alquila a un socio por 41.000,00 euros/año. Dado que ambas partidas suman 101.000,00 euros, esa empresa ya no escapa al régimen ordinario de documentación. El ejemplo, real como la vida misma, permite comprender que el avance conseguido ha sido paupérrimo y que sólo las microempresas van a resultar beneficiadas.
La segunda novedad afecta al régimen sancionador. Nadie dudaba ya que las sanciones previstas para quienes incumplieran las obligaciones formales en materia de documentación eran desproporcionadas. En realidad, el apartado de infracciones y sanciones es uno de los más deficientes de toda la normativa de operaciones vinculadas . El paliativo escogido ha sido poner un tope cuantitativo a las multas cuando las infracciones se cometan por empresas de reducida dimensión que no escaparon a las obligaciones de documentación. Ese tope consiste en la menor de dos cantidades: el 10 por ciento del total de las operaciones vinculadas o el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios. Volvamos al ejemplo del párrafo anterior para ilustrar acerca del resultado obtenido. Conforme al mismo, el importe máximo de la sanción sería de 10.100,00 euros (el 10 por ciento del total de operaciones vinculadas : 101.000,00 euros). O sea, que si omite un conjunto de datos -por ejemplo, la documentación no recoge el análisis de comparabilidad- ya no se le castigará con una multa de 15.000,00 euros sino sólo de 10.000,00 euros. Sobran los comentarios.
Pero, como decíamos al principio, también tenemos una promesa. Como si de una norma jurídica se tratara, el Real Decreto Ley sirve para anunciar que en un plazo de tres meses el Gobierno emprenderá la reforma de la normativa sobre la documentación de las operaciones vinculadas . Se dice que se hará para reducir las cargas formales de las empresas, que se hará a la vista de la jurisprudencia comunitaria y el derecho comparado, y que afectará a operaciones internas realizadas por pequeñas y medianas empresas y en las que no intervengan paraísos fiscales (¿no habíamos quedado que eran operaciones internas?). Los optimistas considerarán que, por fin, se ha retomado la senda de la cordura y la sensatez y la reforma anunciada puede culminar un objetivo que las medidas ahora adoptadas apenas esbozan. Sin embargo, hay motivos para el recelo. Para empezar, nada se dice de aspectos sustantivos del régimen de operaciones vinculadas que permanecen intocados. No sólo hay que entrar a fondo en el apartado de infracciones y sanciones. Hay que expulsar del ordenamiento el diabólico ajuste secundario. También es verdad que puede haber alguna novedad muy pronto. En junio, el Tribunal Supremo tiene que resolver las acusaciones de ilegalidad que pesan sobre la regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas y decidir si plantea algunas cuestiones de inconstitucionalidad como la que afecta al ajuste secundario. En fin, vistas así las cosas, las reformas del 9 de abril son sólo una primera batalla en una guerra que tiene, al menos, un par de importantes batallas más que librar.
Para terminar, una última reflexión. En momentos de dificultades como los que atravesamos, se pide de los poderes públicos que aporten soluciones y que no creen problemas. Del mismo modo que nadie necesitaba unas sentencias como las dictadas hace año y medio sobre las retribuciones de los administradores, en el otoño de 2006 la lucha contra el fraude no justificaba regular las operaciones vinculadas de un modo tan abusivo y disparatado. Si, al final, quedan sin efecto buena parte de las normas dictadas desde 2006, habrá que preguntarse: ¿a quién se le ocurrió esta pesadilla?
Luis M. Alonso González, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona.