Opinión

Francisco Uría: Legislación europea y crisis bancarias

La crisis financiera internacional que comenzó a manifestarse en el año 2007 y, sobre todo, el agravamiento experimentado en la situación de los mercados a partir de septiembre del año 2008, evidenciaron las limitaciones de los instrumentos jurídicos de prevención y gestión de las crisis bancarias que estaban a disposición de las autoridades y supervisores competentes. Estas limitaciones se hicieron evidentes en el caso de las crisis bancarias que afectaron a entidades financieras con una actividad transfronteriza relevante.

En los documentos producidos por distintos organismos internacionales (FMI, Financial Stability Board, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y Comisión Europea , entre otros) suele partirse del análisis de algunos casos en los que la complejidad de las organizaciones bancarias (Lehman) y/o la diversidad de los regímenes jurídicos aplicables en los Estados afectados por la crisis de un grupo bancario transfronterizo (Fortis) han dificultado la gestión y resolución de las crisis bancarias.

Basándose en esta experiencia, estas instituciones proponen el establecimiento de un marco jurídico más homogéneo y coordinado a nivel internacional que permita prevenir y gestionar las crisis bancarias con elementos transfronterizos de una manera más eficaz.

En Europa, al disponer de una normativa armonizada en diversos ámbitos relacionados con esta cuestión, la reflexión se encuentra particularmente avanzada, habiéndose sometido recientemente a consulta un documento del mayor interés, como es la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Banco Central Europeo sobre un régimen comunitario para la gestión transfronteriza de la crisis en el sector bancario.

En esta comunicación se suscitan cuestiones de tanto alcance jurídico como la necesidad de reforzar y homogeneizar los poderes de los supervisores bancarios frente a las situaciones de crisis como se ha hecho ya en el ámbito nacional (en Reino Unido y España, por citar dos ejemplos relevantes), la posible limitación de los derechos de los accionistas, la utilidad de nuevos instrumentos como los planes de rescate y reestructuración (los ya famosos living wills), la reflexión sobre el reconocimiento de la noción de "interés de grupo" como instrumento par gestionar las situaciones de crisis de los grupos bancarios, o el posible establecimiento de un mecanismo europeo de garantía de depósitos de características similares a las de los Fondos Españoles de Garantía de Depósitos.

De hecho, alguna de estas cuestiones, como el tratamiento de los concursos de grupos de empresas, se encuentra incluida en la agenda de temas de los que se ocupan los expertos designados por el Ministerio de Justicia para la preparación de la futura reforma de la normativa concursal.

Hace algunos días, el 19 de marzo, se celebró en Bruselas una relevante conferencia sobre esta materia organizada por la Comisión Europea . En ella intervinieron, entres otras personalidades, el director gerente del Fondo Monetario Internacional, el presidente del Banco Central Europeo y el comisario europeo para el Mercado Interior.

La conferencia dejó claras dos cuestiones igualmente significativas: la existencia de un acuerdo político al más alto nivel para adoptar iniciativas normativas a corto plazo que permitan avanzar en la construcción de un régimen jurídico europeo para la prevención y gestión de las crisis bancarias y, al mismo tiempo, aunque pueda parecer contradictorio con lo anterior, la existencia de importantes dudas y divergencias entre las instituciones y órganos (Parlamento Europeo, Comisión, Autoridades y Supervisores e Industria) que habrán de participar en la elaboración técnica de esas iniciativas respecto de los concretos instrumentos que habrán de utilizarse y su configuración.

El modelo tradicional de la banca española en su expansión internacional, basado en filiales plenamente sujetas a la regulación del país en que operan y que cumplen por sí mismas los requerimientos de capital y liquidez, sitúa a las entidades españolas en una posición distinta en estos debates frente a otras entidades y grupos bancarios internacionales, lo que explica la importancia de estas iniciativas para la industria española.

Tal vez por esta circunstancia, y a pesar de que, como sucede casi siempre con las reuniones europeas, la conferencia se celebraba en un día festivo en Madrid, asistimos a ella un número relevante de españoles procedentes de distintas instituciones públicas y privadas (en lo que me consta, Banco Central Europeo, Banco de España, AEB, CECA, Banco Santander, BBVA y KPMG). Creo que el nivel de asistencia a este encuentro evidencia la importancia que la industria española concede a esta relevante iniciativa europea , cuyos pasos sucesivos habrán de seguirse con la mayor atención.

Francisco Uría, socio del Sector Financiero de KPMG Abogados

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