Opinión

Juan Carlos Arce: Reforma laboral y diálogo social: entre la adaptación y la flexibilidad

Digámoslo al principio: desempleo, temporalidad, precarización y trabajadores excluidos de protección social no son males debidos a la terrible crisis mundial. A la crisis se debe su incremento inmenso. Pero sus causas y su presencia en España son muy anteriores a la situación actual.

Sindicatos y empresas deben saber que realizar simples reformas de ocasión no aprovechará a las empresas ni a los trabajadores ni a la economía.

Se debería tener presente que los acuerdos en la mesa del diálogo social no deben limitarse a algunos remedios de urgencia con el único objetivo de mantener la cabeza fuera del agua en espera de tiempos mejores. Gobierno, patronal y sindicatos deben recordar que esa técnica cortoplacista nunca ha servido: la reforma de 1984 para el fomento de la ocupación hizo que el empleo precario alcanzara el 30% sin reducir el paro ni mejorar la economía. Y la reforma de 1994 y las más tímidas posteriores solo empujaron el problema hacia adelante para que rodara la pelota un tiempo más, hasta hoy.

Medidas contempladas

En la mesa del diálogo social se han planteado varias medidas: moderar salarios, disminuir la regulación estatal del mercado, tipo único de contrato, rebaja de cotizaciones empresariales, abaratamiento del despido y otras variadas e interesantes aportaciones. El desacuerdo general sobre los beneficios y perjuicios de tales medidas no surge de un debate libre, técnico y científico sino que, como todo el mundo sabe, los sindicatos y las empresas no negocian técnicamente, sino con el lastre o la virtud de sus componentes ideológicos, en una estéril repetición del dilema del prisionero.

Esto implica el riesgo de que los acuerdos sean, al final, solo el punto de equilibrio entre dos fuerzas contrarias, sea cual sea ese punto, con reformas parciales, de bajo perfil y sin eficacia real.

Una prueba de estos perjudiciales compromisos de equilibrio es el creciente debilitamiento de las normas del trabajo. Hoy es posible inaplicar reglas estatales o convenios colectivos por la vía de los acuerdos de empresa e, incluso, por la vía del contrato individual. El correlato es el abandonismo, casi dimisionario, de los sindicatos, reducidos muchas veces al puro ámbito de la empresa, con prácticas rutinarias dirigidas a los afiliados, sin visión de conjunto.

Cómo flexibilizar

Desde luego, el mercado laboral español es muy rígido y la flexibilización es necesaria. Pero flexibilidad no es ni desregulación ni adoptar reformas que, una vez acordadas, vuelvan a ser una inflexible foto fija. Flexibilidad es la inteligente capacidad de adaptación constante a los cambios de coyuntura. El diálogo social en marcha es una ocasión para definir no uno ni mil cambios en las leyes, sino precisamente ese sistema de adaptación y readaptación permanentes que permita la rápida reacción legislativa, sindical y de empresa para adaptar sus componentes sin dificultad cuando sea política y económicamente necesario.

Cualquier material flexible sometido a tensión acaba por deformarse. Por eso, los meros cambios legislativos concretos -sean cuales sean y con cualquier grado de flexibilidad- se convertirán en un nuevo sólido rígido frente a los cambios acelerados de la economía y a los motores oscuros de la sociedad, como la demografía.

Características del nuevo mercado de trabajo

Un nuevo modelo vestido para la ocasión no servirá si, más allá de meros cambios en el interior de las leyes, no se diseña un mercado de trabajo adaptable, autocorregible mediante fronteras móviles, firmes pero elásticas, que defiendan el núcleo duro del sistema sin fracturarse.

Lamentablemente, la clase política española no está, ni hoy ni ayer, preparada para diseñar un mercado de trabajo adaptable. No entiende, no sabe o no quiere. Pero debe ser precisamente una decisión política la que cree un marco regulador que reduzca el peso de las constantes del sistema y facilite el manejo de sus variables.

El Derecho del Trabajo de nuestro tiempo no exige sólo un nuevo estatuto de relaciones laborales sino avanzar, en lo que se pueda, en el estatuto de las personas del siglo XXI, garantizar la verdadera igualdad, esto es, la igual dignidad de todos frente a la vida.

Juan Carlos Arce, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky