Muchos han considerado la Cumbre de Copenhague un fracaso, al no haberse alcanzado un acuerdo con medidas prácticas vinculantes. Pero lo que está claro es que nadie debería negarse a tener un mejor y más eficiente comportamiento medioambiental, empezando por los gobiernos, siguiendo por los sectores productivos y terminando por cada uno de nosotros.
Mientras se debate sobre si el cambio climático existe o no, un primer paso para echar el freno al impacto negativo del ser humano sobre el planeta es conseguir que los sectores más contaminantes y con mayor impacto sobre el medioambiente estén bien informados sobre la legislación medioambiental vigente y la cumplieran. En España, se aprobó en 2007 la Ley de Responsabilidad Medioambiental y en 2008, el Real Decreto que la desarrolla parcialmente.
Esta ley, basada en el principio de el que contamina paga, supone un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales: todo operador que amenace con causar daños al ambiente deberá adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, una vez causados, devolver los recursos naturales a su estado previo al daño ocasionado.
Las actividades empresariales menos contaminantes tienen obligación de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar posibles daños, así como medidas de evitación para que un daño ya ocasionado no se repita.
Las actividades empresariales más contaminantes deberán asumir además las medidas de reparación. Por ello, se les exige una garantía financiera que podrán establecer según tres modalidades (aval bancario, fondo propio o seguro).
La constitución de las garantías financieras, único aspecto de esta ley que aún no ha entrado en vigor, está generando gran preocupación en los sectores empresariales, pero el auténtico coste económico estará en la implantación de las medidas técnicas de prevención, obligatorias para todas las empresas.
Tenemos una ley en vigor desde 2007 que, en caso de accidente o incidente, presupone la culpabilidad de los operadores (que deberán pagar primero, y luego, si pueden, demostrar su inocencia) y que establece sanciones sustanciosas. Y tenemos un tejido empresarial con escaso conocimiento de dicha ley, aunque de forma progresiva va aumentando el número de empresarios interesados por conocer sus obligaciones.
Mari Cruz Moraga, área de Risk Advisory Services de BDO.