Entre los distintos aspectos que pueden ser abordados en el tratamiento del género -femenino-, junto a elementos de Derecho público, especialmente penal pero también laboral o político, quiero hoy destacar un aspecto más cotidiano, inserto en el día a día de las mujeres, aunque hunda sus raíces en el Derecho constitucional y en los Tratados internacionales. Es el relativo a la mujer ante el Derecho civil. La interrelación Mujer/Derecho civil no es siempre neutra. Así, existen supuestos en los que el hecho de ser mujer es tenido en cuenta en relación a su realidad biológica: por ejemplo en orden a la maternidad; otros en las que es discrimina-da positivamente en atención a la realidad sociológica, por ejemplo, en orden a pensiones compensatorias en caso de crisis conyugal (cuando no esconden el binomio machismo/victimismo) y otras, en las que es directamente discriminada.
Comenzaré por este último aspecto. El Derecho civil constitucional no permite situación de discriminación directa (drittwirkung). Por ello, las fundaciones, incluso las extraterritoriales, en cuanto gocen del amparo del Estado español en materia de reconocimiento de sus títulos y subvenciones públicas, no deberían incurrir en discriminaciones fragrantes. Bien. Generaciones de mujeres juristas, incluso tras la Constitución, hemos quedado excluidas por razón de ser mujeres -otros requisitos son ser católico e hijo legítimo- , del prestigio de ser Bolonias, es decir, Doctoras por el Real Colegio Mayor de San Clemente de los españoles, en Bolonia, creado en el siglo XIV.
Decir que dicha Fundación imparte un programa de postgrado segregacionista (sólo hombres) no justifica, mientras sean sus títulos reconocidos y valorados tan altamente en España y reitero, subvencionados, la no admisión de las mujeres. ¿Lo sabrá la Ministra de Igualdad? Me dicen que sí.
Es ciertamente esta exclusión una de las más llamativas discriminaciones que persisten en el mundo del Derecho. Aunque no sea la más relevante. No insistiré en la diferencia capital: la desigualdad en el salario de hombres y mujeres, bien conocida aunque tolerada por las Administraciones. Tampoco insistiré en la poca visibilidad de las mujeres en los puestos de la mayor responsabilidad empresarial, a los que no se accede por cuota política sino por trayectoria. Dado que la formación, en general, permite igualdad de base, hay que encontrar las causas de esta discriminación exactamente en la trayectoria personal, es decir, en los roles sociales y familiares que impiden una igualdad sustancial de oportunidades. A lo mejor es por eso que los Cuerpos superiores de la Administración, a los que se accede por duras oposiciones, están integrados, cada vez más, por mujeres. Es la realidad.
El Código civil presenta pistas de la concepción patriarcal que late en la desigualdad de oportunidades y trayectorias. Ciertamente, las reformas posteriores a la Constitución han limpiado el Código de este tipo de normas, por ejemplo, en orden a los hijos adulterinos ¡en 2005!, con la reforma de la ley de divorcio aunque se mantenga parcialmente esta desigualdad en el pago a la legítima del viudo.
Pero aún, en el Derecho de familia, a la mujer que quiere ser madre tardíamente no se le permite subrogar su maternidad, o sólo es protegida por una administración hereditaria de bienes en cuanto gestante, si es viuda, siempre en favor del hijo póstumo. ¿Por qué no aunque no se haya casado o cuando se ha perfeccionado un proceso de adopción?
Desigualdades puestas de manifiesto por los Tribunales Constitucional y Supremo, se encuentran en sede de filiación, en las acciones o en el reconocimiento de hijos por su madre. La falta de regulación de las uniones de hecho, en el Derecho común, crea una nueva desigualdad en caso de separación o fallecimiento, supuestos en los que el vínculo o incluso el régimen económico matrimonial determinan la posición de la mujer. Por ello, nada recibirían, en principio, aquellas mujeres a las que su dedicación a la familia les haya impedido un acceso adecuado al mercado laboral.
El marco jurídico de las mujeres inmigrantes es infinitamente peor. Arraigadas en España y procedentes, la mayor parte, de países con sistemas más restrictivos del libre desarrollo personal de la mujer, el Código Civil mantiene el estatuto personal de la nacionalidad, propio de los flujos exteriores migratorios de otra época. Ello quiere decir que la capacidad de la mujer extranjera en España, sus relaciones familiares y sus derechos y deberes como persona se rigen por su ley de origen, salvo orden público estricto, lo que tensiona su identidad cultural con los parámetros axiológicos europeos.
Muchas cosas, aún, deben cambiar para que, sin renunciar a su realidad biológica, puedan las mujeres lograr una igualdad esencial en sus trayectorias personales.
Ana Fdez-Tresguerres, notaria. Consejera editorial de elEconomista.