Justo cuando más necesita este Gobierno dar la impresión de seriedad en el exterior, volvemos a las andadas. Incluido en una enmienda a la Ley de Sociedades, el Ejecutivo pretende ahora eliminar las limitaciones al derecho de voto que pueden establecer las empresas cotizadas en sus estatutos. La propuesta afectaría a 18 compañías del Ibex que fijan un tope para que cualquier paquete accionarial no obtenga una representación en la junta superior al 10 por ciento.
La medida podría considerarse lógica, pues parece defender la proporcionalidad y, por tanto, que haya un voto por cada acción. Sin embargo, este debate ya se ha planteado en el resto de Europa, y en ningún lugar se ha suprimido, salvo en Alemania e Italia. ¿Por qué? Esa cortapisa pone freno a que un accionista tome la dirección de una empresa y gobierne a su antojo con una participación pequeña y sin haber pujado y pagado por hacerse con el poder. ¿Y por qué los alemanes e italianos se han permitido deshacer estos blindajes? Muy fácil, porque ellos mantienen las participaciones de control en las compañías que califican de estratégicas. De ahí las pocas operaciones corporativas que se ven en estos países. ¿Vamos entonces nosotros a ser los quijotes y avanzar en este principio de la proporcionalidad dejando al descubierto algunas de nuestras compañías más importantes sin que los demás hagan lo mismo? Eso sí que no es proporcional.
En la actualidad, esta barrera protege de hecho a los pequeños accionistas de las grandes cotizadas. De no existir ese coto a la capacidad para votar, un operador -podría incluso tratarse de una firma de capital riesgo- puede entrar en una compañía y dominar el consejo sin llegar al 30 por ciento del accionariado que obliga a lanzar una Oferta Pública de Adquisición. Cierto es que la ley fuerza al accionista que tenga el control a lanzar una opa incluso si no ha alcanzado ese 30 por ciento, pero esa situación ha de demostrarla la CNMV, y eso no siempre resulta fácil. Al final, gracias al límite al derecho de voto, se consigue que si alguien quiere mandar en una empresa cotizada supere el umbral y, de manera transparente, abone la prima de control en una opa que incluya a los minoristas. ¿De verdad queremos incentivar de este modo que los ahorros de la clase media no vayan a la bolsa?
El otro gran inconveniente radica en la manera en que se quiere plantear esta reforma. No sólo va contra la libertad de las empresas que han decidido acordar esas salvaguardas, sino que también se da un uso instrumental del derecho; es decir, se brinda a personas con nombre y apellidos unos derechos que antes no tenían y por los que no han retribuido. Algunos podrían lograr la dirección sin haber desembolsado la prima correspondiente. Por ello, dado que se modifica tan brutalmente el régimen de la propiedad, el Gobierno debería determinar un plazo muy amplio para la aplicación de esta norma. ¿Por qué no lo hace? Zapatero lo ha impuesto manu militari sin el más mínimo debate. Esto apunta a que se quiere favorecer a ciertos empresarios que verían en este cambio una oportunidad a la que aferrarse. El presidente no debe hacerlo. Con el límite establecido al voto, estas sociedades han funcionado muy bien gracias a que la actual legislación crea un equilibrio sano entre las distintas participaciones. Se obtiene una gestión profesional y orientada a crear valor para los inversores, y no según el dictado o las necesidades de un interés particular. Ya vimos el resultado de este tipo de incursiones del Ejecutivo en el mundo en empresarial. Ante los mercados, hicimos el ridículo con Endesa. Con problemas de credibilidad y deuda, ¿realmente queremos quedar de nuevo en evidencia?