Opinión

Antonio López Sánchez: La CNC y las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

E l 19 de enero, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) publicó el Informe sobre la Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual, en el que se realizan dos grupos de recomendaciones:

Uno relativo a una "revisión general" de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), pues este marco legal no sería "claro, predecible y generador de certidumbre", proponiendo la eliminación de la gestión colectiva obligatoria; la autorización administrativa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (EEGG), y la ausencia de ánimo de lucro propio.

Y el segundo relativo a la situación transitoria, con propuestas que paliarían los problemas: mayor flexibilidad para facilitar la movilidad de titulares entre las EEGG; obligaciones de transparencia con sanciones; tarifas basadas en el uso efectivo, cuando sea posible, y su coste razonable; reforma de la Comisión de Propiedad Intelectual con mayores competencias y facultades; establecimiento de criterios para la determinación de las tarifas generales, y que las administraciones públicas denuncien los convenios con EEGG extranjeras susceptibles de obstaculizar el mercado europeo.

El informe se realiza tras resoluciones de la CNC en diversos expedientes -los últimos más destacables, Resoluciones de 9 de diciembre de 2008 (Sogecable), y de 23 de julio de 2009 (Telecinco)- en que declara el abuso de posición de dominio de algunas EEGG e impone sanciones. Actualmente, la CNC tramita otros por denuncias de televisiones a EEGG por abuso de posición de dominio, esencialmente por establecimientos de tarifas inequitativas y discriminatorias. El lobby de las televisiones, en concierto y para minimizar sus costes (parte de los cuales se gestionan colectivamente), ha encontrado en la CNC el foro para rearbitrar los procedimientos judiciales perdidos con las EEGG; la imparcialidad de la CNC para seguir tramitando los expedientes pendientes queda en entredicho.

Merece reflexión el primer grupo de "recomendaciones", pues es arriesgada la afirmación de que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) no constituye el marco regulatorio adecuado del sector cuando el problema es la incapacidad de la CNC para interpretar la LPI, pues no corresponde a la autoridad de Competencia realizarla.

El preámbulo de la LPI de 1987 señala que "es un hecho reconocido por las instituciones de la Comunidad Europea que los titulares de derechos de propiedad intelectual únicamente pueden lograr su real efectividad actuando colectivamente a través de organizaciones que ejerzan facultades de mediación o gestión de los derechos mencionados", y el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2009 señala que la gestión colectiva obligatoria se justifica en "la necesidad de que el derecho tenga efectividad"; respecto de algunos derechos, la única forma de hacerlos efectivos es mediante la gestión colectiva obligatoria.

La autorización administrativa de las EEGG garantiza que favorezcan los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual, su transparencia y su control administrativo; sería un error eliminarla.

Las EEGG no deben tener ánimo de lucro, como ocurre en el contexto europeo y latinoamericano; precisamente la mercantilidad conllevaría el incremento de los precios y la disminución del control de las EEGG.

Sin embargo, las EEGG deben reflexionar sobre las recomendaciones incluidas en el "segundo grupo", no tanto por la necesidad de competencia entre EEGG en la misma categoría de titulares, que contraría la famosa ventanilla única y tiende a la dispersión, cuanto en la forma de establecimiento de las tarifas generales. Son necesarios ajustes que garanticen previsibilidad y certidumbre, siendo que la reforma de la Comisión de Propiedad Intelectual está ya prevista en la Ley 23/2006.

La CNC debería reflexionar antes de publicar informes de este tipo que solo consiguen agitar un sector en conflicto permanente e insignificante para la economía nacional, máxime si van acompañados de entrevistas con su Presidente en las que se describe un contexto que no se ajusta a la realidad.

Antonio López Sánchez, Abogado.

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