Opinión

Influencers contra supervisores

La semana del Blue Monday comenzó con más alegría de lo previsto, y ello gracias a las representaciones digitales de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar.

Así aparecen denominados los criptoactivos en una Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores española, publicada el lunes pasado, dedicada a regular la publicidad relativa a esta realidad económica de los nuevos tiempos digitales (y su soporte tecnológico) que se presenta a no pocos ciudadanos preocupados por sus finanzas como alternativa de inversión o, en ocasiones también como medio de pago.

Un mercado que se ha multiplicado por doce desde principios de 2020, hasta los 2,4 billones de dólares, y que se manifiesta de manera global, en todo el planeta, y en múltiples ámbitos socioeconómicos. Desde El Salvador, donde los políticos parece que han tratado de subirse a la ola, adoptando el "cripto" para ganar popularidad y poder, a China o la India donde amenazan con prohibirlo.

Una realidad que, muy posiblemente, incrementada por los confinamientos de la pandemia (véase el caso del mercado de trading en CFD´s), y la potente acción de personas influyentes en la sociedad, solo recientemente se ha convertido en una auténtica preocupación por parte de los organismos de control, especialmente en Estados Unidos y Europa (principales territorios de actividad), geografías donde apenas comienzan a indagar en el campo de los activos digitales.

Este problema no solo alcanza a los encargados de la regulación financiera, inmersos en el debate de si los activos digitales se consideran valores y preocupados en proteger a los inversores del fraude o reducir el riesgo sistémico, sino también por parte de los organismos que luchan contra el blanqueo de dinero y, finalmente, por aquellos preocupados de sacarle partido tributario.

Con la nueva Circular, nuestros supervisores de referencia, CNMV y también Banco de España, consiguen materializar parcialmente sus preocupaciones, ya manifestadas al mercado mediante cartas, declaraciones y comunicados desde hace varios años, alertando sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos, cuando no son instrumentos financieros, suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores.

Sin embargo, como reconoce la exposición de motivos de la propia Circular, a pesar del avance, sigue sin existir una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos. Resulta paradójico intentar proteger al inversor de algo sobre lo que no se ha concluido (casi ni iniciado) su regulación, incluida la naturaleza de los mismos. La Circular solo podrá proteger a ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital, pero en ausencia de norma sobre los productos en sí mismos, o sobre sus proveedores.

Por su parte, en la acera de enfrente de los supervisores, se encuentra un amplio espectro de personas, físicas y jurídicas, estas sí, posiblemente preocupadas por un auténtico Blue Monday y por la evolución de la regulación.

Destacan en primer lugar un grupo de grandes empresas que intentan adelantarse a posibles normas más estrictas presentando sus propias propuestas a través de poderosos lobbies en Washington y Bruselas. Junto a ellas un universo de influencers, introducers, finders, e incluso "profesores", apoyados por anuncios en espectáculos deportivos que atraen la atención de otro universo de individuos muy actual, normalmente iniciados en el mundo digital y muy despreocupados del coste o del riesgo del criptoactivo, o de si la información es clara, exacta, suficiente y actualizada. Sus preocupaciones son otras mucho más mundanas y propias de usuarios de redes sociales.

Y en este sentido, conviene observar que, más allá de exigencias más cercanas a la Ley General de la Publicidad, la Circular no prohíbe, sino que sujeta a determinados sujetos, en determinadas campañas, a cumplir determinadas obligaciones y a respetar exigencias de cese o modificación de lo anunciado. Además, resultan excluidas del ámbito de aplicación de la Circular ciertas actividades publicitarias que, al recaer sobre ciertos tokens limitados o sobre los cada vez más famosos y aclamados non fungible tokens, no serán objeto de fiscalización publicitaria por parte del supervisor evitando la evolución de nuevas iniciativas basadas en tecnología de cadena de bloques (blockchain, para los amigos).

Llegados a este punto, cabe preguntarse si la Circular surtirá el efecto pretendido, o quizás, estamos ante la versión 2.0 del fenómeno del inversor informado. Queda la duda razonable si la nueva obligación en la actividad publicitaria logrará amainar la fiebre de inversión en este tipo de productos por parte de un importante colectivo que adopta sus decisiones por impulsos, influencias y mensajes no necesariamente masivos. Como en otras ocasiones de la reciente historia del mundo de los productos financieros complejos, debe recordarse que los consumidores e inversores solo cambian la conducta que provoca el dinero fácil cuando su inversión fracasa, a pesar de alertas, o incluso de publicidades controladas. El tiempo nos dirá si influencers y grandes operadores publicitarios, especialmente en el mundo deportivo, no seguirán siendo más convincentes y eficientes que la acción de los supervisores financieros .

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