
La venta de la unidad productiva en funcionamiento es una solución valiosa en caso de concurso de acreedores. Así lo han visto los jueces de Barcelona, Málaga y Baleares, al activar el procedimiento de pre pack, mientras que los jueces de Madrid han emitido el memorándum del procedimiento para la venta de Unidades Productivas. Mediante ambas medidas, lo que han visto los jueces en anticipación a la cantidad de concursos que se van a presentar en un futuro inmediato es que va a ser necesario buscar maneras de tramitación ágiles para tal posibilidad y ya las han activado con éxito.
Si bien en cualquier proceso de M&A la incertidumbre es un hándicap para cualquier inversor, es necesario recordar que, a más incertidumbre, menos posibilidades de éxito. Anteriormente al Texto Refundido, la totalidad de los intervinientes en un proceso concursal teníamos descontado que la subrogación de las deudas laborales de la concursada era un pasivo que "adquiría" el comprador de la Unidad Productiva.
Con el Texto Refundido, se incluía la aclaración de que "el juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa", lo que suponía que lo que resolvía el Auto de Adjudicación de la Unidad Productiva era lo que el comprador de la Unidad Productiva soportaba por la subrogación de empresa, es decir, los créditos correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente, no debiendo asumir los créditos laborables y de seguridad social de los trabajadores no subrogados.
Una diferente realidad
Sin embargo, la realidad ha sido diferente: hemos visto sentencias de la jurisdicción social que resolvían en sentido contrario, voces acreditadas que se referían a que tal párrafo es Ultra Vires, etc… En conclusión, no se ha despejado incertidumbre alguna y seguimos como estábamos.
No nos referimos al plano jurídico -en el que parece que sigue habiendo discusión para rato-, si no en cuanto al plano mental, ya que fundamentalmente no hemos podido disiparle al comprador la incertidumbre a la que nos referíamos anteriormente y esto termina por tener un impacto importante sobre el resultado de la venta de Unidad productiva.
Es indiscutible la bondad de la solución en concurso de la adquisición de una unidad productiva: se mantienen puestos de trabajo, se evita el deterioro del tejido empresarial y el erario público no tiene que abonar a estos trabajadores el desempleo ni las indemnizaciones no satisfechas; además, la compañía vendedora recibe un importe por la venta que se destina al pago de salarios e indemnizaciones, lo que permite que los acreedores públicos obtengan un mayor retorno.
Resultados menos satisfactorios
Sin embargo, estamos viendo que la incertidumbre provoca la no adquisición de la unidad productiva, lo que aboca a un proceso de liquidación individualizada con resultados mucho menos satisfactorios. La liquidación individualizada en concurso supone la realización de un ERE que tiene como consecuencia el fin de la relación laboral de la totalidad de la plantilla, devengándose indemnizaciones que normalmente, no se van a poder satisfacer con la liquidación individualizada, por lo que va a ser el Fogasa quien las soportará.
Además, los trabajadores despedidos van a acceder a la presentación de desempleo y, desgraciadamente, algunos no se reincorporarán al mercado laboral, y no cotizarán más. En resumen, que el erario público deberá desembolsar vía Fogasa las indemnizaciones no satisfechas, y vía Sepe el desempleo, y dejará de ingresar la cotización a la Seguridad Social ya que esos trabajadores no estarán en activo.
En cambio, con la venta vía Unidad Productiva hay una parte de las indemnizaciones que no deberá satisfacer el Fogasa. El Sepe tampoco tendrá que proporcionar la prestación por desempleo a los trabajadores subrogados y además se ingresarán las cotizaciones de estos mismos trabajadores en la compañía que adquiere la unidad productiva. Por tanto, la experiencia demuestra el triple beneficio de la venta de la Unidad Productiva: más retorno para los acreedores, menor esfuerzo para los contribuyentes y el erario público y mayor protección para los trabajadores. Ahora solo hace falta que los representantes públicos hagan el cálculo, reconociendo ellos también estos beneficios, y se cercioren que "pan para hoy, hambre para mañana".