
Los pisos bajos y los locales comerciales deberán pagar la instalación, y los posteriores gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor en los edificios con más de tres plantas, con lo que se pone fin a la exención que venían manteniendo desde tiempos inmemoriales, ya que se suponía que estos propietarios no hacían uso del ascensor para ir a sus viviendas. Descargue aquí la sentencia (.doc).
Este cambio en el tratamiento económico de las comunidades de vecinos ha sido impuesto por una sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2008, que sienta jurisprudencia, y que además, estipula que en aquellas comunidades en que viva una persona mayor de 70 años o una persona declarada discapacitada, la aprobación de la instalación del ascensor será aprobada por simple mayoría, sin necesidad de unanimidad, como venía siendo costumbre hasta ahora.
La sentencia, confirma que no pueden librarse del pago del ascensor los vecinos que voten en contra de su instalación, aunque se comprometan a no utilizarlo.
El ponente de la sentencia, el magistrado García Varela, considera que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos, obliga a todos los comuneros puesto que existe una norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor (Ley de la Propiedad Horizontal), con la añadidura de la realidad social que aporta el artículo 3 del Código Civil, y las normas sobre la construcción exigen su existencia cuando en un edificio se elevan tres o más plantas.
Por sus ventajas
Además, el texto jurídico se apoya en las ventajas que supone desde un punto de vista inmobiliario para las fincas antiguas, pues aparte de satisfacer las referidas necesidades de personas minusválidas, "es un elemento esencial para la utilización de un edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble, no solo a los efectos de las mentadas atenciones y del bienestar material, sino también porque incrementa el valor de los pisos o apartamentos y revaloriza la finca en su conjunto, y resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños".
El conflicto que ha servido para unificar la doctrinal jurisprudencial se remonta a marzo de 2001. Un propietario de un bajo ubicado en el número 12 de la calle Goenkale de Ermua decidió impugnar ante los tribunales el acuerdo de la comunidad de vecinos que le obligaba a sufragar la instalación de dos elevadores. El edificio cuenta con cinco plantas.
Historia del pleito
El caso se planteó en primera instancia Durango, donde el juez de Primera Instancia dio la razón al recurrente y concluyó que no estaba obligado a contribuir a los gastos. Además condenó a pagar las costas procesales a la comunidad.
Los vecinos recurrieron la decisión a la Audiencia de Vizcaya, que les dio la razón al concluir que "el ascensor es una mejora de la habitabilidad y uso del inmueble, a cuyo importe han de ser llamados todos los copropietarios sin exclusión".
Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que si un propietario soporta una servidumbre para permitir el establecimiento de un servicio de interés general autorizada por la mayoría determinada en el artículo 17 de la Ley, como es la colocación de un ascensor, la aprobación de la indemnización a percibir por este propietario ha de ser aceptada por idéntica mayoría, y carece de sentido la exigencia de la recurrente con relación a de unanimidad del acuerdo de la indemnización.