
'Iuris&Lex' le muestra cuáles son los aspectos que caracterizan este tipo de contrato, así como las obligaciones que genera para la empresa y los trámites para poder formalizarlo.
El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
Requisitos de los trabajadores
Cualquier trabajador
Duración
Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación
Obligaciones de las empresas
Entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actvidad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materia primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborado y cuantos otros aspectos de la realación laboral interesen a las partes.
Trámites para formalizar el contrato
Por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral y comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.
Otras características
El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a las normas generales, salvo que se trate de un grupo familiar.