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El BOE publica la regulación del Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE

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El pasado 10 de marzo, el BOE publicó el funcionamiento y la estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE), regulado por la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo.

Se trata de un mecanismo para que las empresas que estén interesadas en optar a las ayudas de los PERTE puedan llevar a cabo el procedimiento de registro, el cual se realizará mediante dos fases. En la primera, la acreditación, cada Ministerio responsable realizará una verificación de que las entidades interesadas reúnen las condiciones técnicas necesarias para participar, así como las económicas y jurídicas. Por otro lado, en la segunda, se realiza la inscripción en la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE).

Las funciones de este mecanismo son difundir los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas, garantizar que los datos recogidos tienen una estructura común y proporcionar acceso a ellos y, por último, certificar la acreditación ministerial efectiva de empresas inscritas.

Las inscripciones en el REPERTE deben seguir el principio de legitimación, la información de las inscripciones debe ser exacta y válida. Asimismo, debe garantizar que no se modifiquen los datos de forma no autorizada a posteriori y que se recogen en un único sistema informático que será de acceso público.

Las entidades inscritas podrán ser tanto privadas como públicas y de cualquier naturaliza jurídica, ámbito territorial o forma de constitución, siempre que que hayan sido acreditadas por el Ministerio correspondiente según el procedimiento establecido.

Todos los ciudadanos podrán acceder al REPERTE a través de la web de la IGAE, tal y como se establece en la Ley de Transparencia y según las normas de protección de datos. Se articulará en secciones por cada PERTE aprobado y en subsecciones si hay requisitos de acreditación específicos por proyecto.

Tres días después de realizar el procedimiento de inscripción, el Ministerio presentará la acreditación de la entidad mediante medios electrónicos con los formularios y la correspondiente solicitud de inscripción, acompañada de datos su nombre, NIF, sección y PERTE para el que se acredita, objeto social, CNAE, o naturaleza pública o privada, etc. Después de cinco días se generará un certificado con el que se acreditará la inscripción.

En caso de que sea necesaria la modificación de los datos o su cancelación, el órgano ministerial debe comunicarlo a la IGAE, para su tramitación.

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