Mujer profesional

La mujer puede ser directiva sin dejar de cuidar a sus hijos

Los jueces toman medidas para igualar las oportunidades de ascender entre hobres y mujeres. Foto: archivo
Es la mujer, si así lo desea, quien elige no aspirar a un cargo de mando por dedicar más tiempo a su familia, y si así lo hace, bien hecho estará a los ojos de la legislación y la jurisprudencia.

La empresa no es quién para decidir el estilo de vida que debe llevar un empleado en lo que a conciliación de la vida profesional y familiar se refiere y, al contrario, debería fomentar que se pudiera aspirar a puestos de dirección sin tener por ello que renunciar a pasar tiempo con los hijos.

Esta es la conclusión que se desprende de una sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona, que con fecha 30 de julio, ha estimado las cuatro demandas presentadas en procedimiento de oficio por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña, declarando que el sistema de promoción profesional seguido por la demandada en cuatro de sus centros de trabajo incurre en discriminación indirecta por razón de género.

El Tribunal ha considerado que el sistema, aun cuando efectuado conforme a una norma convencional, es aplicado por la empresa de forma que restringe el puro ejercicio del derecho de la mujer a su promoción. en la empresa

Mal visto o inhabitual

En este caso, la practica utilizada tradicionalmente no da lugar a que las interesadas puedan solicitar la misma - esta mal visto, o no es habitual - que los trabajadores o las centrales sindicales sepan que vacantes hay, quién puede pedirlas, qué requisitos se exigen - no se aplican siempre los mismos factores para la promoción -, quién ha ascendido y a qué cargo anualmente, no pueden intervenir y no pueden controlar los méritos de cada candidato o candidata al puesto pendiente de cubrir.

Por tanto, la sentencia concluye que el sistema de promoción produce objetivamente una gran desigualdad de trato, discriminando a las trabajadoras, sin que dicha práctica de la empresa resulte adecuada ni tenga justificación, con criterios objetivos, salvo los relacionados con el sexo y la situación social de las mujeres -cargas familiares y labores de la casa que soportan-.

Sistemas de promoción poco transparentes

Efectivamente, en lo que respecta al sistema de promoción de la empresa a los grupos superiores, ésta se lleva a término de forma discrecional mediante criterios subjetivos, poco transparentes, por parte de la dirección de la empresa y sin participación de los representantes legales de los trabajadores y sin dar información a todos los trabajadores sobre las vacantes, teniendo sólo conocimiento de la misma el candidato.

Esto no propicia que pueda solicitar la promoción, ni a que los trabajadores o las centrales sindicales sepan qué vacantes hay en cada momento, quién puede pedirles o qué requisitos se exigen para presentarse a optar por el puesto.

Todo ello supone que el sistema de promoción seguido por la empresa produce objetivamente una gran desigualdad de trato, discriminando a las trabajadoras.

Estadística de ascensos hombre/mujer

Y por si hubiera alguna duda, la sentencia recoge una serie de datos estadísticos de las contrataciones y promociones de la empresa durante los últimos años que ponen de manifiesto que realmente existe tal discriminación.

Indica el acta de infracción que la plantilla estaba constituida en 2003 por un porcentaje relativamente superior de hombres que de mujeres, siendo la situación en marzo de 2005 prácticamente de paridad; en todas las categorías profesionales hay mayor porcentaje de mujeres que de hombres, exceptuando una: la de mando, donde casualmente se dispara la proporción de hombres sobre el 80%. Además, esta situación hay que relacionarla con el hecho de que el ascenso al grupo de mando se realiza de forma discrecional por la dirección de la empresa y ninguna mujer ha sido ascendida a este grupo en los años 2003 y 2004.

Teniendo en cuenta que en el año 2005 no hubo ningún ascenso, las cifrasresultan sospechosas, cuanto menos, a los miembros de la judicatura que componen el Tribunal.

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