Motor

Algunas multas que pueden ponerte este verano y no lo sabes

  • El cinturón de seguridad deberá ir abrochado en todo momento
  • Comer o beber dentro del coche cuando vamos al volante es ancionable
  • No se puede leer, o ver un mapa, incluso cuando estamos parados en un semáforo
Solo llevar el móvil en la mano ya supone una sanción, aunque no se vaya utilizando

Además de las consabidas sanciones por exceso de velocidad, por saltarse un semáforo o un stop, por aparcar en prohibido... también hay otras acciones al volante que te pueden costar una multa, pero lo peor es que posiblemente ni siquiera lo sabes. Por eso te hacemos este pequeño recordatorio.

Entre estas acciones está por ejemplo el desabrocharse el cinturón antes de llegar al destino. Es decir, ¿cuántas veces te has quitado el cinturón cuando ya estás enfilando tu calle rumbo al aparcamiento? Seguro que alguna. Pues por ello pueden multarte como si no lo hubieras llevado en ningún momento. Ya sabes, 200 euros y cuatro puntos de tu carné.

Sin embargo, también hay actividades que se pueden realizar a bordo y que serán objeto de sanción si te ve un policía. Por ejemplo, comer o beber mientras conduces. O si eres de los que se maquilla, se peina o se afeita a bordo cada mañana porque no te ha dado tiempo en casa. Estas actividades, como la de leer cualquier impreso, incluso si estás parado en un semáforo, pueden ser sancionadas con 200 euros y la retirada de dos puntos del permiso.

Para adelantar a ciclistas hay que dejar 1,5 metros de margen y si es una doble calzada hay que cambiar de carril.

En este mismo grupo entra cualquier actitud que suponga desviar la atención de la carretera. Esto incluye las muestras de cariño a bordo o, incluso, las discusiones entre los ocupantes del coche. En este caso, la cuantía de la multa varía según la infracción, pero como mínimo serán 80 euros. Te recordamos que las multas por llevar el móvil en la mano, estés utilizándolo o no, acaban de agravarse, 200 euros y la retirada de seis puntos.

Una ropa inapropiada

Otra actitud por la que te pueden sancionar es por llevar ropa inadecuada mientras vas conduciendo. Por ejemplo, calzar chanclas, tacones muy altos o ir descalzo, también por ir en bañador, en bikini, sin camiseta... Y en invierno con guantes o abrigo muy gruesos, con gorro, con botas de montaña... No es que esto esté prohibido, pero si el agente considera que dicha ropa puede mermar tu seguridad en la carretera, podría sancionarte. En este caso, la multa podría ser de 80 euros.

Otra actividad que tampoco está prohibida cuando conduces pero por la que te pueden multar es fumar. Ya que si el agente cree que el hecho de hacerlo o encender el cigarro ha supuesto una distracción que ha llevado a un accidente puede aplicar la sanción de entre 100 y 200 euros y hasta tres puntos.

Tirar cosas

En relación a esto, lo que sí está prohibido es tirar una colilla por la ventanilla con multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos. Esta prohibición está relacionada con la prevención de incendios. Porque, además, si se demuestra que esa colilla ha provocado un fuego, entonces el hecho está penado con cárcel, de tres a seis años. También está prohibido tirar cualquier otro objeto a la vía pública y ¡ojo! aquí las sanciones pueden llegar hasta los 15.000 euros.

El cinturón de seguridad debe ir siempre abrochado desde que arrancamos hasta parar el coche.

Lo que si tiene una sanción muy clara es el excesivo ruido y no solo el que produce el vehículo. Si llevas el volumen muy alto del equipo de sonido, sobre todo en horas nocturnas o cerca de hospitales, las multas pueden oscilar entre 80 y 2.000 euros. Esto también vale para el claxon, cuando se toca de forma continuada. Y en verano, cuando abres la ventanilla por el calor, y te acomodas con el brazo por fuera. Pues ¡cuidado! puede costarte 80 euros.

Del mismo modo que los niños deben ir sujetos con el sistema de retención apropiado a su edad, las mascotas no pueden ir sueltas a bordo ya que suponen un peligro tanto para ellas mismas como para el resto de pasajeros del coche. Si viajan sin su correspondiente anclaje podrían multarte entre 80 y 500 euros e, incluso, inmovilizar el coche.

En las estaciones de servicio acuérdate de repostar con las luces o el equipo de sonido apagado y siempre con el motor parado. Si no lo haces pueden multarte con 200 euros

En carretera, ojo cuando adelantes a ciclistas. Debes dejar una distancia de seguridad de 1,5 metros. Y si circulas por una calzada de doble carril deberás cambiar de carril respecto al del ciclista. Si no, te pueden retirar 200 euros y seis puntos del carné. Lo mismo que si no prestas socorro en la vía pública cuando ha habido un accidente, este hecho podría costarte hasta 500 euros.

Menos adornos

Cuidado si llevas pegatinas, publicidad o adornos en el coche y estos dificultan la visibilidad. Podría costarte 80 euros. También debes saber que llevar un cartel en tu vehículo anunciando su venta está penado con mil euros de sanción.

La conducción temeraria en todas sus variantes, adelantar con peligro, hacer derrapajes, superar en exceso la velocidad permitida, conducir en sentido contrario a la marcha... te puede costar 500 euros y 6 puntos del carné. Pero además podrías ir a la cárcel.

La falta de mantenimiento o exceso de contaminación. Y nada tiene que ver con que tengas la ITV pasada. Aunque también está penado circular sin la ITV en regla. En este caso la sanción es de 200 euros. Si la ITV de tu coche está caducada, al pasar por uno de los puntos de control con el coche, automáticamente tendrás la multa en tu correo. La única manera de evitarla en este caso será llevar el coche a la revisión en una grúa.

Y para finalizar, si eres peatón y sueles cruzar por zonas indebidas, que sepas que te pueden multar por esta actitud que además es incívica y poco segura.

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