
Limitar -o prohibir- la posibilidad de realizar determinados pagos en especie a las empresas por razón de su lugar de establecimiento o domicilio social, o por su forma jurídica, es contrario al Derecho de la Unión Europea (UE). Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer.
En el asunto enjuiciado, se examina la denuncia de la Comisión Europea (CE) contra el régimen establecido por Hungría para dos instrumentos de pago en especie, con un régimen fiscal ventajoso. Se trata de unas tarjetas de ocio -que daba acceso a una serie de actividades lúdicas, alojamientos y servicios de restauración- y unos vales de comida.
El Ejecutivo comunitario había denunciado la vulneración, a través de su regulación, de la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior.
En relación a la tarjeta de ocio, la normativa exigía un abanico de requisitos que fueron rechazados por el TJUE después de determinar que se trataba, de acuerdo con la Directiva, de una "prestación en especie".
En primer lugar, se prohibía su emisión a las sucursales de sociedades con sede en otro Estado miembro. Un requisito que, según la sentencia, infringe el artículo 14.3 de la Directiva, que no permite a los Estados someter el acceso a una actividad de servicios a la exigencia de disponer de un establecimiento principal o secundario en su territorio.
Hungría también limitaba a las sociedades mercantiles constituidas de acuerdo con su Derecho este tipo de instrumento. Un requisito que, según el TJUE, vulnera la Directiva en tanto que ésta rechaza que las exigencias de sobre la forma jurídica del prestador de servicios se vincule al domicilio de éste. A su vez, la sentencia tampoco considera admisible que se negara la posibilidad de remunerar a través de esta vía a compañías que no contaran con un establecimiento en Hungría.
El Gobierno húngaro alegó que las medidas pretendían la protección de los consumidores y los acreedores, al buscar una garantía de solvencia de los emisores de las tarjetas. Un argumento que el TJUE rechaza y recuerda que, si bien las limitaciones no están prohibidas de modo absoluto, éstas deben ser "no discriminatorias, necesarias y proporcionadas".
El régimen de los vales de comida era diferente: su concesión únicamente estaba permitida a un organismo público cuyos beneficios se destinaban a obras sociales. El TJUE, en la sentencia, dictamina que, con independencia de esta circunstancia, se trata de una actividad económica en el sentido de los Tratados, y que su régimen vulnera la libertad de establecimiento y la de prestación de servicios.